Los establecimientos turísticos extrahoteleros de 4 y 3 llaves tendrán internet en cada habitación

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Actualizado: domingo, 12 diciembre 2010 11:29

Apartamentos turísticos, estudios, bungalows o chalets

SANTANDER, 12 Dic. (EUROPA PRESS) -

Los establecimientos cántabros de alojamiento turístico extrahotelero de cuatro y tres llaves tendrán a disposición del cliente conexión a Internet en cada una de las unidades de alojamiento.

Así lo establece un Decreto que acaba de entrar en vigor, el cual regula la clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como su régimen de funcionamiento y de prestación de servicios.

Según recoge el texto normativo, consultado por Europa Press, el Decreto responde a la necesidad de completar y actualizar el régimen jurídico aplicable a los establecimientos extrahoteleros ubicados en Cantabria, y para su elaboración se han tenido en cuenta las últimas tendencias del sector, "sometido a un proceso de continua innovación, tratándose de dar adecuada respuesta a las demandas de todos los agentes implicados y, sobre todo, de garantizar la protección del consumidor de servicios turísticos".

La nueva regulación mantiene el sistema de clasificación por llaves de los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero estableciendo cuatro categorías: de 4, 3, 2, y 1 llave.

A los efectos previstos en el Decreto, se considerarán empresas de alojamiento turístico extrahotelero las dedicadas de forma profesional a proporcionar a sus clientes, mediante precio, residencia en apartamentos turísticos, estudios, bungalows o chalets. Dicho servicio podrá ir acompañado de otros complementarios.

Así, quedan excluidos del ámbito de aplicación del Decreto los arrendamientos de vivienda, tal y como aparecen definidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos, así como el subarriendo parcial de vivienda, y el resto de alojamientos turísticos (establecimientos hoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues turísticos, campamentos de turismo, etc), que se rigen por su normativa específica.

TIPOS DE ALOJAMIENTOS

El Decreto define cada tipo de alojamiento extrahotelero y así, en el caso de los apartamentos turísticos establece requisitos como contar, como mínimo, con cocina, salón-comedor, uno o más dormitorios independientes y uno o más cuartos de baño en pieza igualmente independiente, así como que todas sus estancias cuenten con el mobiliario, enseres y equipamiento necesario.

Por otro lado, el Decreto entiende por "chalet" o "bungalow" la unidad de alojamiento turístico extrahotelero compuesta, como mínimo, de cocina, salón-comedor, uno o más dormitorios independientes y uno o más cuartos de baño en pieza igualmente independiente, que ocupe la totalidad de un inmueble exento o, al menos, con dos fachadas al exterior, y con entrada independiente. En el caso de los bungalows, dicho inmueble tendrá una sola planta, mientras que los chalets podrán tener una o varias plantas, y estar rodeados de un jardín.

Finalmente, se entiende por "estudio" la unidad de alojamiento turístico extrahotelero compuesta por una pieza conjunta de salón-comedor-dormitorio, una cocina -incorporada o no a la anterior-, y un cuarto de baño en pieza independiente. Deberán tener dotadas todas sus estancias con el mobiliario, enseres y equipamiento, y una capacidad máxima de dos plazas.

El Decreto establece que todos los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero exhibirán obligatoriamente, junto a la entrada principal y en lugar visible, una placa de identificación en la que conste la modalidad y la categoría del establecimiento.

Así mismo, estipula que todos estos establecimientos dispondrán de unidades de alojamiento adaptadas a las necesidades de personas con movilidad reducida, en una proporción de una por cada veinticinco unidades de alojamiento o fracción, y de acuerdo con los parámetros previstos en la normativa sobre supresión de barreras arquitectónicas, en especial en la Ley sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, y en la Ley autonómica sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de comunicación.