Innova.- Los ayuntamientos cántabros podrán enviar telemáticamente actas y resoluciones a Administración Local

Actualizado: martes, 30 septiembre 2008 13:31

SANTANDER, 30 Sep. (EUROPA PRESS) -

Los ayuntamientos cántabros podrán enviar telemáticamente las actas y resoluciones de alcaldía al Servicio de Cooperación con Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local.

Así lo establece una Orden que incorpora el trámite relativo al envío de actas y resoluciones de alcaldía desde los Ayuntamientos de Cantabria a la Dirección General de Administración Local, al anexo del Decreto por el que se regula el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las notificaciones y certificados electrónicos.

Según el texto de la Orden que entrará en vigor mañana, 1 de octubre, y recogido por Europa Press, el envío de actas y resoluciones se realizará utilizando el modelo normalizado disponible en el sitio web del Gobierno de Cantabria: www.gobcantabria.es.

Para presentar los escritos en el Registro Telemático a través de la herramienta de envío de actas y resoluciones desde los Ayuntamientos al Gobierno de Cantabria, será necesario disponer de un certificado digital reconocido: Certificado digital de clase 2CA, emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o Documento Nacional de Identidad Electrónico, emitido por el Ministerio de Interior.

Este nuevo proceso pretende lograr la conjunción entre la obligatoriedad que las Entidades Locales tienen de remitir a las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, en los plazos y forma que reglamentariamente se determinen, copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de las mismas, con la modernización del funcionamiento interno de los servicios y mejora de las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas, incrementando la eficacia y la eficiencia de las mismas mediante el uso de las tecnologías de la información, con las debidas garantías legales en la realización de sus funciones.