AN insta a Competencia a revisar la multa a una empresa de Camargo "acompañante" del 'cartel del asfalto'

Actualizado: miércoles, 8 julio 2015 21:33

SANTANDER, 12 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional insta a la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) a revisar la multa impuesta a una empresa de Camargo "acompañante" de las integrantes del denominado 'cartel del asfalto' en Cantabria para comprobar si se calculó teniendo en cuenta los parámetros correctos o si procede una rebaja de la sanción.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia ha estimado en parte el recurso interpuesto por la empresa Hermanos Torres Roiz, constituida en 1994 y dedicada a trabajos de excavación y movimientos de tierra, a alquiler de maquinaria y equipo para construcción y obra civil, a la prestación de servicios de transporte de mercancías por carretera y a obras de pavimentación.

En marzo de 2013, el Consejo de la CNC dictó un resolución en la que consideraba probado que un grupo de cinco grades empresas (G-5), entre las que no figura la recurrente, acordó acudir a ofertas públicas y privadas, celebradas en Cantabria destinadas a la realización del asfaltado de obras de conservación, mejora, refuerzo, renovación, rehabilitación y construcción de formes y plataformas (carreteras y autovías).

Las integrantes del G-5 eran SENOR, Arruti, Emilio Bolado y Acansa, Asfin y Ascan.

La concertación afectaba, según la resolución de Competencia, al reparto de clientes y a las bajas a realizar en las distintas licitaciones, con el propósito de obtener las respectivas adjudicaciones al mayor precio posible, evitando la competencia entre ellas.

Esta actividad se complementaba con los llamados acuerdos de acompañamiento, actividad en la que participaba esta empresa de Camargo, que consistía en la proposición que las empresas del G-5 realizaban, para otras empresas menores las ayudaran en los trabajo de realización de las obras adjudicadas.

En relación a este asunto, la empresa de Camargo fue multada por la CNC con 93.500 euros por una infracción del artículo de la Ley de Defensa de la Competencia que prohíbe "todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional".

La resolución de la CNC fue recurrida por Hermanos Torres Roiz y ahora el Supremo lo ha estimado parcialmente, pero solo en la parte referente a la cuantía de la sanción y a su proporcionalidad.

Sin embargo, uno de los argumentos en los que la empresa apoya su recurso es en la "falta de proporcionalidad" de la sanción.

En la sentencia, se establece que el límite del 10 por ciento para imponer la sanción no debe calcularse, como se hace en la resolución de la CNC recurrida, sobre el volumen total de negocios de la empresa sancionada, sino sobre su volumen de negocio en el sector de actividad que ha motivado la infracción.

Es por ello, por lo que considera que procede estimar en parte el recurso para que la CNC se realice la comprobación pertinente y determinar si realizado el cálculo desde estos parámetros, la multa debe rebajarse hasta el límite así calculado.

Sin embargo, en esta sentencia, de 30 de junio, hay un voto particular, precisamente de su ponente, el magistrado Santiago Pablo Soldevila, que considera que "no procede" la estimación parcial del recurso.

A su juicio, el límite del 10 por ciento como techo de la multa debe calcularse sobre el volumen total de negocio de la empresa sancionada.

EL RESTO DE MOTIVOS RECHAZADOS POR LA SALA

Fuera de este punto, el resto de motivos son rechazados y la Audiencia Nacional alude a un mensaje de esta empresa en el que, a su juicio, se "evidencia" que esta empresa desde 2001 hasta noviembre de 2010 realiza ofertas anuales para participar como empresa de acompañamiento en licitaciones de empresas del cártel, concretamente a una de ellas, Senor.

La empresa niega que los acompañamientos sean el producto de un acuerdo, sino más bien el seguimiento de las instrucciones emanadas de la Administración para facilitar la ejecución de las obras, un argumento que rechaza la Audiencia, que considera que esta concertación entre las empresas buscaba "desvirtuar" la libre competencia.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo afirma que en su argumentación la recurrente se centra en impugnar de forma global la documentación incautada, pero no tacha de falsedad o imputa irregularidad alguna el documento, elaborado por la propia recurrente.

Según apunta, esta compañía se "limita a negar" que participara en la confección de las tablas o notas que fueron incautadas a las empresas del cartel.

"La realidad de dicho documento confiere valor probatorio indubitado a toda la documentación incautada referida a la recurrente, pues es plenamente coherente con el mismo y con el hecho de que la recurrente participara de forma asidua en las licitaciones durante el período indicado", añade.

Leer más acerca de: