AN rebaja multa de 1,93 millones de Competencia a Fenosa por abuso de posición de dominio en varias CC.AA

Centro de control de Gas Natural Fenosa
EUROPA PRESS
Actualizado: domingo, 26 enero 2014 12:12

SANTANDER, 26 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional (AN) ha rebajado a Unión Fenosa la multa de 1,93 millones de euros impuesta por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) por abuso de posición dominante en varias comunidades autónomas, entre ellas Cantabria.

Así lo dicta en un sentencia de 27 de diciembre de 2013 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la AN que estima parcialmente el recurso presentado por la eléctrica y establece que el importe de la multa deberá reducirse al 5 por ciento del volumen de negocios que realizó Fenosa Distribución en el mercado de instalaciones eléctricas no reservadas.

Competencia multó con 1,93 millones de euros a la compañía al considerar que abusó de su posición de dominio "al hacer uso de la información de que disponen como distribuidoras de energía eléctrica para desarrollar sus actividades en el mercado de instalaciones eléctricas y en otros mercados conexos".

La multa llegó después de que la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Eléctricas de España denunció que en Cantabria, Galicia, zona de Asturias y norte de Castilla León Fenosa Distribución se aprovechaba de los datos de que disponía por su posición dominante como distribuidor de electricidad para reservarse ante una solicitud de siministro la ejecución de la totalidad de los trabajos de instalación necesarios para la conexión de la red de distribución con los puntos de suministro de los consumidores finales.

La normativa distingue entre actividades de instalación reservadas a los distribuidores y no reservadas. Las segundas pueden llevarse a cabo en libre competencia por cualquier instalador autorizado.

Según la CNC, Fenosa usó información sobre las solicitudes de suministro, a la que tenían acceso privilegiado por su condición de distribuidor, para ofertar la ejecución de los trabajos.

La oferta de estas empresas, según sostenía Competencia, siempre era la primera que recibía el cliente, de modo que aprovechaban la remisión de una respuesta al consumidor para realizar acercamientos comerciales que iban más allá de sus obligaciones como distribuidor.

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