Anulan cambio de turno obligatorio y sin compensación a trabajadores de talleres del TUS

Actualizado: sábado, 1 noviembre 2014 18:41
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SANTANDER, 1 Nov. (EUROPA PRESS) -

   El Juzgado de lo Social número 4 de Santander ha anulado el cambio de turno de trabajo obligatorio y sin compensación económica estipulado por el actual convenio colectivo del Servicio Municipal de Transportes Urbanos (SMTU-TUS) de Santander para su personal de talleres.

   Así lo señala el juez José Félix Lajo en una sentencia, --contra la que no cabe recurso--, que estima una demanda de uno de los trabajadores afectados y miembro del comité de empresa en representación de UGT, sindicato que ha difundido el fallo este sábado.

   El magistrado aprecia una "clara incongruencia" y un "trato discriminatorio" para el personal de talleres con consecuencias retributivas en el artículo demandado, y no ve una "justificación objetiva y razonable" para la "diferencia de trato salarial" para el demandante, por lo que declara nulo el cambio de turno obligatorio y sin compensación impuesto por la empresa.

   En la sentencia recuerda además que el actual convenio colectivo del SMTU, --empresa matriz de Transportes Urbanos de Santander (TUS) que incluye otras líneas nuevas adquiridas por el Consistorio--, introduce en su artículo 17 "la existencia de un turno de trabajo fijo de tarde cada siete días en la jornada laboral del personal de talleres".

   Sin embargo, a diferencia del anterior acuerdo colectivo, "se trata de un turno obligatorio, por lo que su cumplimiento no puede generar la compensación económica prevista en el artículo 12 del convenio para los cambios de turno aceptados voluntariamente".

   En este sentido, la sentencia aclara que los trabajadores objeto de comparación con el demandante se encuentran prestando servicios "en las mismas circunstancias", con cambios de turno "por necesidades del propio servicio", por lo que debe establecerse una "equiparación absoluta entre ellos a efectos salariales".

   El fallo afirma además que al no existir turno rotatorio obligatorio para los otros grupos profesionales, corresponde a la empresa probar que su conducta está "justificada" y "alejada de cualquier ánimo discriminatorio", actividad probatorio que "no ha tenido lugar".

   En este sentido, apunta el juez que la empresa demandada se limita a alegar que se está amparando en el convenio colectivo pero puntualiza que, en todo caso, éste está sujeto a la Ley a la Constitución, y en el caso concreto demandado por el trabajador, "sí se aprecia la vulneración del principio de igualdad consagrado en la Constitución española y en el Estatuto de los Trabajadores".

   UGT aprovecha para recordar que no firmó en su momento el vigente convenio colectivo de la empresa pública de los transportes urbanos santanderinos por este cambio de turno de trabajo obligatorio y sin remuneración sólo aplicable al personal de talleres, entre otros motivos.

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