Anulan la RPT de funcionarios A1 de Piélagos por "falta de negociación efectiva"

Actualizado: lunes, 14 julio 2014 15:24

TSJC estima un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Pleno de agosto de 2012 que aprobó la RPT de este grupo

SANTANDER, 14 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha anulado la relación de puestos de trabajo (RPT) de los funcionarios del grupo A1 del Ayuntamiento de Piélagos al constatar que "no ha habido negociación efectiva".

De esta manera, la Sala estima el recurso presentado por un funcionario del Ayuntamiento quien denunció que el Pleno del Consistorio aprobó el 14 de agosto de 2012 la RPT sin que se hubiera producido una previa negociación con los trabajadores.

En su sentencia, la Sala señala que el acuerdo del pleno afecta a las funciones y la valoración de los puestos de trabajo de los funcionarios del grupo A1, por lo que "se impone la obligación del Ayuntamiento a la negociación colectiva".

Tras constatar la "premura" de la convocatoria a los representantes sindicales -que fueron citados con algo más de 48 horas de antelación y con un fin de semana de por medio-, y que se les entregó una documentación que a la vista de la reunión no resultó "suficiente", la Sala entiende que "es clara la falta de negociación en la modificación de la RPT".

Además, de la lectura del acta se constata que "no se propuso ninguna alternativa a las soluciones dadas por el Ayuntamiento; se trataba simplemente de aceptar las propuestas en este acto".

SENTENCIA DEL SUPREMO

Para apoyar su decisión, alude la Sala a una reciente sentencia del Tribunal Supremo en la que, en un caso similar, afirma: "Esa citación hubo de hacerse con las exigencias necesarias para que su participación en la negociación se efectuara en condiciones que aseguraran la efectiva defensa de sus posiciones".

Y ello pasa, según el Supremo, por disponer "del tiempo y del material informativo que resultan imprescindibles para, con la debida reflexión, se pueda estudiar el objeto de la negociación".

Entendía en aquel caso el TS que "tales exigencias no puede considerarse que concurrieran en una citación realizada con la precipitación y mínima antelación, y sin la constancia de que se diera traslado de la documentación esencial".

"Es lo que ha ocurrido en nuestro caso", sentencia la Sala de lo Contencioso de Cantabria en una resolución fechada el 20 de junio y notificada recientemente.