ARCA presenta un recurso de súplica contra la denegación de la suspensión cautelar del concurso eólico

Parque eólico de Acciona
EP/ACCIONA
Actualizado: jueves, 9 diciembre 2010 10:55

SANTANDER, 9 Dic. (EUROPA PRESS) -

La asociación ecologista ARCA ha dirigido a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) un recurso de súplica solicitando la suspensión cautelar del concurso para la asignación de potencia eólica, convocado por el Gobierno regional, porque, sostiene, "se trata de una imposición al margen de la ordenación territorial y energética de Cantabria", y "para impedir que el conjunto de los cántabros se vean obligados a pagar indemnizaciones millonarias a las empresas adjudicatarias en el caso de que finalmente se sentencie la anulación del mismo".

En el auto recurrido, dictado el pasado 13 de octubre, la Sala considera que no se da la condición de daño irreparable que justifique la petición de medidas cautelares, pero en su recurso de súplica ARCA llama la atención a la Sala de que obran en el expediente declaraciones de las empresas adjudicatarias "que demuestran la existencia indiciaria de importantísimas indemnizaciones a abonar por el Gobierno autonómico en el más que razonable supuesto de que el concurso fuera declarado nulo en el futuro, indemnizaciones cuya cuantía parece lógico considerar que se incrementarán a medida que transcurra el tiempo".

Se refiere ARCA a las afirmaciones de Biocarburantes Bahía de Santander, S.A. en el sentido de que si ordenase una paralización cautelar sufriría una pérdida económica de cien millones de euros, cifra que es estimada en uno y dos millones de euros mensual mientras dure la suspensión por parte de Biocantaber, S.L. y Nuevas Energías de Occidente, S.L.

Por otra parte, la asociación ecologista insiste en acreditar la "vulneración del interés público", invocado como vicio de nulidad del acto recurrido el hecho de que el concurso eólico "viola, de forma clara e incontestable", normativa de rango superior como son el Plan de Energías Renovables de España (PER 2005-2010) y el Plan Energético de Cantabria (2006-2011), que establecen una potencia máxima de energía para Cantabria de 300 megavatios (MW), mientras que la previsión del concurso es de 1.400 MW.

Además, en su opinión, el Gobierno de Cantabria incurre en una falta de competencia que no sólo es valorada por ARCA, sino que la propia Comisión Nacional de la Energía emitió el 6 de noviembre de 2008 un informe en el que advertía al Ejecutivo regional de que la asignación de cuotas de potencia de los parques mediante procedimiento de concurso no se ajusta a Derecho, por ser éste sistema propio de la concesión administrativa, pero no del otorgamiento de autorizaciones regladas.

Por último ARCA destaca en su recurso de súplica que la mención del auto recurrido de que Cantabria es "deficitaria" en materia energética, para automáticamente inferir que existe un interés general en el desarrollo del concurso eólico, resulta "infundada".

"Es triste tener que repetir una vez más que el famoso 'déficit' energético de Cantabria es un burdo alegato propagandístico, incompatible con los hechos de que solo puede hablarse de un único sistema eléctrico español, de que la capacidad de generación eléctrica está creciendo a mayor velocidad que los incrementos del consumo, y de que España vende energía a Francia, Portugal, Andorra y Marruecos, por lo que la pueblerina idea de que Cantabria es deficitaria en materia energética constituye un artificio interesado y sin ninguna relevancia", argumenta la asociación.

A FAVOR DE LA ENERGÍA EÓLICA

ARCA considera que la implantación de la energía eólica "viene impuesta" por la amenaza que supone el cambio climático, pero al mismo tiempo cree "irrenunciable" que el número y ubicación de los aerogeneradores se decida "de forma racional y sin poner en riesgo los recursos naturales y el paisaje de Cantabria".

Por consiguiente, sostiene que el Gobierno tiene "el deber de cumplir estrictamente con el contenido de su propio Plan Energético Regional", que establece en 300 MW la potencia eólica a instalar, y no puede decidir la ubicación de los aerogeneradores sin tramitar previamente un "auténtico" Plan Eólico sometido a un trámite de Evaluación Ambiental Estratégica.

Por último ARCA vuelve a señalar como ejemplo de la "arbitrariedad" con que se están tomando las decisiones que el Plan de Ordenación del Litoral (POL) no impone ningún tipo de restricción a la ubicación de parques eólicos en los municipios costeros, por lo que la decisión de volcar estas infraestructuras en el sur de Cantabria es "estrictamente política".