Vecinos de Boria lleva al Supremo el PORN de Oyambre

Oyambre
EQUO
Actualizado: domingo, 14 diciembre 2014 10:59

Reclama la protección de la Península de Boria

SANTANDER, 14 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Asociación de Vecinos de Boria ha recurrido ante el Tribunal Supremo el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Oyambre, al considerar que reduce la superficie protegida del parque natural y abre la puerta a posibles procesos urbanizadores.

El Supremo ha admitido a trámite el recurso de la asociación de vecinos de San Vicente de la Barquera, que cuenta en este proceso con el apoyo técnico de la asociación ecologista SEO/Birdlife.

En su recurso de casación, al que ha tenido acceso Europa Press, los vecinos de Boria advierten del "riesgo cierto que corren los valores naturales de las campiñas del PORN en general y la Península de Boria en particular, de ser calificados como suelos urbanizables", como consecuencia de la zonificación establecida por el plan.

El PORN de Oyambre fue aprobado en diciembre de 2010 por el Gobierno de Cantabria. La Asociación de Vecinos de Boria lo recurrió ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que en marzo de 2013 dio la razón al Gobierno y desestimó la demanda vecinal.

En su recurso ante el Supremo, la asociación argumenta que el PORN de Oyambre "lejos de cumplir con su objetivo de ordenar la mejor conservación posible de los recursos naturales, empeora sus perspectivas de conservación". En este sentido, señala que la superficie destinada a usos generales pasa de 209 a 1.278 hectáreas.

PENÍNSULA DE BORIA

Según la Asociación de Vecinos de Boria, esta clasificación implica que "podrían ser urbanizables a partir de posteriores decisiones administrativas" espacios entre los que se encuentra la Península de Boria, "declarada en parte zona de importancia para las aves (IBA) y encajonada entre dos fragmentos de LIC (Red Natura 2.000). A su entender la "relevancia ecológica y paisajística" de este enclave ha sido "obviada" en este procedimiento.

Además, considera que el Decreto por el que se aprobó el PORN de Oyambre "vulnera disposiciones de carácter superior al haber sido dictado partiendo de una evaluación ambiental inadecuada, por no contar con fundamento científico suficiente, al vulnerar los objetivos y contenido de la legislación reguladora de los PORN y la legislación relativa a la protección comunitaria y estatal de la Red Natura 2000".

La sentencia del TSJC que avaló la legalidad del PORN de Oyambre, recogida por Europa Press, concluyó que "se realiza una protección suficiente de los recursos naturales de la zona, desde el momento en que para la aprobación del PORN se ha aprobado su evaluación ambiental estratégica, concretándose en los mapas publicados en el BOC, las zonas de especial protección por ser IBA o ZEPA, señalándose dónde se encuentra el corredor ecológico y la zona LIC".

Añade que el PORN, que "no es un instrumento de carácter urbanístico", establece "salvaguardas para garantizar un adecuado desarrollo urbanístico posterior", para el que se debe contar siempre con informe de la Consejería de Medio Ambiente, pero "en ningún caso se debe entender proscrito tal desarrollo urbanístico, sino limitado por las afecciones antes señaladas".

En este sentido, la sentencia señala que cualquier actuación que quiera desarrollarse y que no esté directamente relacionada con la gestión de los recursos naturales, deberá someterse a una evaluación ambiental de su repercusión sobre los valores objeto de protección por las figuras de LIC y ZEPA".

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