La Audiencia de Pontevedra condena al Santander a devolver 300.000 euros a un preferentista de Nigrán

Actualizado: jueves, 9 enero 2014 18:36

ORENSE, 9 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Pontevedra, en su sección sexta con sede en Vigo, ha condenado al Banco Santander a devolver los 250.000 euros destinados a participaciones preferentes de SOS-Cuétara a nombre de un vecino de Nigrán (Pontevedra) de 81 años, que era cliente de una sucursal de la ciudad olívica "de toda la vida", tras declarar "radicalmente" nulo el contrato de 2006 denunciado en 2010 por 5 herederos.

La sentencia añade a la devolución de los 250.000 euros de las participaciones preferentes, el pago por parte del banco de los intereses correspondientes --tras descontar los recibidos por el preferentista-- y el abono de las costas del primer proceso judicial, en el que la demanda de los herederos fue desestimada por el Juzgado de Instrucción Número 1 de Vigo.

El abogado Juan José Pérez Barreiro, de Orense, dio a conocer esta sentencia de la Audiencia Provincial pontevedresa a la que llegó la demanda que presentaron los herederos del preferentista, después que en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo la "desestimase íntegramente" en otro fallo de 2012, según el documento judicial al que tuvo acceso Europa Press.

En rueda de prensa, Pérez Barreiro ha explicado que el preferentista era cliente "de toda la vida" de una sucursal del Banco Santander en Vigo y por sus "antecedentes inversores, siempre con imposiciones a plazo fijo, sin rastro de operaciones de riesgo", el tribunal pontevedrés "no vio creíble que se decidiese, en la última etapa de su vida, a emprender una operación de alto riesgo, de compra de productos de muy difícil rescate por su condición de perpetuos", según el texto judicial.

La Audiencia de Pontevedra anuló el contrato también, según la argumentación de la sentencia, por insuficiencia de información al vecino de Nigrán, pues en los documentos de la orden de compra "no se expresa ninguna característica específica de lo que suscribe, aunque sí indica que el cliente conoce el contenido y trascendencia del contrato, pero en el mismo documento, está en blanco el epígrafe de las condiciones particulares de la operación".

Leer más acerca de: