La Audiencia revoca la condena de la exalcaldesa de Camargo por prevaricación y mantiene la de Lejardi

Eduardo López Lejardi y María Jesús Calva
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 7 julio 2015 10:45

SANTANDER, 5 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial ha revocado la sentencia que condenó a la exalcaldesa de Camargo María Jesús Calva a más de nueve años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación administrativa, mientras que mantiene la condena de siete años de inhabilitación impuesta al exalcalde Eduardo López Lejardi, por adjudicar a una empresa el mantenimiento de los centros públicos sin expediente de contratación.

La Sección Primera de la Audiencia ha estimado el recurso interpuesto por Calva contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, y ha desestimado el de López Lejardi. La sala considera que no procede calificar de "arbitraria e injusta" la actuación de la exregidora socialista porque "intentó rectificar la situación de ilegalidad consolidada por el anterior alcalde durante más de un año".

La sentencia de primera instancia, dictada por el juez José Hoya Coromina en enero de 2013, cuatro días después de la celebración del juicio, no sólo condenaba a los exalcaldes del PSOE por un delito de prevaricación sino que además ordenaba remitir todas las actuaciones al Juzgado de Instrucción para que prosiga la investigación sobre las cuantías facturadas por la posible concurrencia de otros delitos.

La Fiscalía pedía para ambos nueve años de inhabilitación por prevaricación y el juez de primera instancia consideró "palmaria" la comisión de dicho delito por los acusados, que adjudicaron los servicios de mantenimiento y limpieza en los centros públicos municipales a la empresa Entidad Patrimonial SL, sin expediente ni concurso alguno, y a pesar de las advertencias realizadas por el interventor.

La sentencia concluía señalando la "enorme sorpresa que produce a cualquier testigo imparcial de estos hechos las cifras económicas que constan en la causa" y que ascienden "nada menos" que a 823.333 euros. La denuncia inicial por estos hechos partió de la formación política La Unión, que ha ejercido la acusación particular, y pedía para los exalcaldes diez años de inhabilitación.

ABSOLUCIÓN

Ahora, más de un año y medio después, la Audiencia absuelve a la exalcaldesa y actual concejala del PSOE en el Ayuntamiento de Camargo, al considerar que "intentó rectificar la situación de ilegalidad, lo consiguió en parte respecto de las instalaciones deportivas y ordenó el pago conforme a la indicaciones del interventor municipal, por lo que su conducta no es sancionable penalmente".

La sentencia, recogida por Europa Press, puntualiza que Calva "hereda una ilegalidad consolidada por el anterior alcalde durante más de un año; resuelve todos los reparos del interventor judicial; ordena el pago de los servicios prestados por Entidad Patrimonial,38 S.L siguiendo las indicaciones del interventor municipal; intentó regularizar la situación y acordó la incoación de expedientes de contratación de todos los servicios", si bien finalmente se contrató solamente el de las instalaciones.

El expediente de contratación de los otros dos servicios se suspendió al estar pendiente una reclamación de los trabajadores ante la jurisdicción social.

Sobre López Lejardi, la Audiencia señala que contrató la prestación de una serie de servicios sin licitación ni concurso previo, de forma verbal, "lo que comúnmente se denomina a dedo"; "eludió los controles que el procedimiento establece; conocía la ilegalidad de su decisión pues los reparos del interventor municipal eran claros al respecto, y no hizo nada para legalizar la situación limitándose a ordenar el pago de los servicios prestados, contratados irregularmente, manteniendo dicha situación durante más de un año".

La Audiencia impone a Lejardi las costas de su recurso, mientras que en el caso de Calva, declara de oficio la mitad de las costas de la instancia y las de alzada.

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