Ayuntamiento reconoce el derecho de su personal laboral a cobrar la parte devengada de la extra de 2012

Carlos Cortina
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 7 julio 2015 13:48

Se compromete a pagarla en un máximo de tres meses

ASTILLERO, 31 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Astillero ha reconocido el derecho de su personal laborar a cobrar la parte devengada de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 (44 días) suprimida por un decreto del Ejecutivo central.

Así lo ha reconocido la Junta de Gobierno local, con "unanimidad" de sus miembros, en su sesión del pasado 24 de julio al estimar íntegramente la reclamación de la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CC.OO sobre el derecho de estos trabajadores municipales a percibir la parte devengada de la paga extra suprimida en el Real Decreto 20/2012 sobre medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

De esta manera, se acuerda dar "plena satisfacción extraprocesal" a la demanda presentada por el sindicato ante el Juzgado de lo Social Número 5 de Santander.

Así, la Junta ha ordenado la tramitación del expediente de modificación de crédito para efectuar el pago "en tres meses como máximo".

Desde la FSC de CC.OO ha solicitado en un comunicado al Ayuntamiento de Astillero que "agilice" los tramites para proceder al pago de los días correspondientes "lo antes posible".

Además, ha reclamado al resto de Administraciones que no tengan regularizado el abono de los días devengados de esta paga "a que tomen los acuerdos correspondientes lo antes posible".

También el sindicato ha instado al Gobierno de Cantabria y al de España a que reviertan "las medidas de recorte", a su juicio, aplicadas "para restituir los derechos de los trabajadores".

En este sentido, ha apuntado que la propia Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de Cantabria habla de "reversibilidad de las medidas".

Concretamente, el sindicato ha señalado que en ella se indica que "en el momento en que la reducción del déficit publico estructural y la minoración de la deuda pública posibiliten la garantía de estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la comunidad autónoma de Cantabria se procederá a la revisión de las medidas adoptadas en la presente ley".

Contra el acuerdo de la Junta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cantabria o un recurso de reposición.

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