Cinco de los siete consorcios del concurso eólico recurren su anulación al Supremo

Parque eólico.
Foto: IBERDROLA.
Actualizado: domingo, 23 marzo 2014 20:01

Sniace y E.ON han decidido apartarse del proceso pese a que inicialmente presentaron el escrito de preparación del recurso

   SANTANDER, 22 Mar. (EUROPA PRESS) -

   Cinco de los siete consorcios adjudicatarios del concurso eólico convocado por el Gobierno de Cantabria en la anterior legislatura (PRC-PSOE) han recurrido finalmente ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) de octubre de 2012 que admitió el recurso de la asociación ecologista ARCA y anuló el concurso de asignación de potencia eólica.

   Los siete consorcios adjudicatarios presentaron inicialmente el escrito de preparación del recurso de casación (primer paso del proceso), pero con posterioridad renunciaron a formalizarlo E.ON Renovables S.L.U. y el consorcio Helican, formado por Sniace, Banco Santander y Helium (inicialmente actuó como recurrente Sniace), según ha podido confirmar Europa Press.

   De esta forma, en la actualidad continúan con la tramitación del recurso Cantabria Generación (Grupo Caixa Nova y Banco Gallego); Eolican Innovación y Energía (el recurrente es Biocarburantes Bahía de Santander -BIOBAS-, adjudicataria en consorcio con Engasa y Jealsa Rianxeira), EDP Renovables (Nuevas Energías de Occidente), Actium (en consorcio con Ascan y Cleanenergy Cantabria) y Biocantaber (Iberdrola Renovables y Ocyener).

   En estos momentos ya han sido presentados todos los escritos de interposición del recurso por parte de las cinco adjudicatarias citadas y también el de oposición por parte de ARCA, con lo que ahora sólo cabe esperar la resolución del alto tribunal.

   El PP, entonces en la oposición y ahora en el Gobierno, ha considerado siempre una "chapuza" el concurso eólico convocado por la coalición PRC-PSOE, y por eso no ha recurrido ante el Supremo la anulación de esta convocatoria del Gobierno de Cantabria.

ANTECEDENTES

   El bipartito convocó el concurso eólico en junio de 2009 y lo resolvió al año siguiente, adjudicando a estos siete grupos empresariales una potencia de 1.336 megavatios a desarrollar en siete zonas.

   En octubre de 2012, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC lo anuló al considerar que modificaba de hecho el Plan de Energías Renovables (PER) y el Plan Energético de Cantabria (PLENERCAN), al margen del procedimiento legal establecido para su reforma, es decir, sin tener en cuenta la legislación de suelo, energética y medioambiental.

   El PER y el PLENERCAN preveían para Cantabria el desarrollo de una potencia eólica de 300 Kw y tres zonas eólicas. Esta previsión era indicativa y se podía modificar, pero para ello se requería una disposición general y el cumplimiento de la legislación vigente. Según la sentencia, lo que "realmente" se estaba haciendo era "planificar tanto el sector eléctrico como la ordenación del territorio".

   "No basta con que se evalúe el riesgo de cada instalación de parque eólico en la fase posterior a la aprobación de este concurso", sino que "es necesario que se evalúe el riesgo que para el medio ambiente pueda suponer la totalidad del desarrollo de la energía eólica en la Comunidad Autónoma y el resto del país", añade la sentencia.

   Los siete consorcios adjudicatarios presentaron 16 proyectos industriales y 19 de I+D+i, y según los datos que ofreció entonces el Gobierno PRC-PSOE, tenían previsto invertir en la región 2.000 millones de euros, lo que iba a suponer la creación de más de 4.200 empleos, de los que 2.500 se mantendrían una vez concluidas las obras.

ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

   En sus recursos de casación ante el Supremo, los consorcios adjudicatarios solicitan la revocación de la sentencia del TSJC que anuló el concurso eólico cántabro. Según la información recabada por Europa Press, los recursos giran, en líneas generales, en torno a tres motivos fundamentales: por un lado, la "falta de motivación" de la sentencia del TSJC a la hora de establecer las causas legales por las que se anuló la convocatoria del concurso eólico.

   Por otro lado, la "inexigibilidad" del trámite de evaluación ambiental como requisito necesario para la aprobación de dicha convocatoria, al no ostentar este concurso naturaleza planificadora sino meramente procedimental, como fase previa a los procedimientos autorizatorios de los parques, en los que ya habría que valorar la incidencia medioambiental de los proyectos, puesto que sólo entonces se concretarían las características y emplazamiento de los mismos.

   Y en tercer lugar, la inexistencia de vulneración alguna de la planificación energética regional contenida en el PLENERCAN 2006-2011 o en el PSCAN pendiente de aprobación en la actualidad. Los recursos de las empresas no plantean la reclamación de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial. Eso vendrá después, en el supuesto de que el Supremo confirme la nulidad del concurso.

   Y si por el contrario el alto tribunal revoca la sentencia del TSJC y declara legal el concurso eólico de la anterior legislatura, esta decisión colisionaría con los pasos normativos dados por el Gobierno del PP para restablecer la seguridad jurídica a su juicio truncada por el concurso eólico de la coalición PRC-PSOE.

   El Gobierno de Ignacio Diego remitió el año pasado al Parlamento una Ley de Aprovechamiento Eólico que, tras incorporar cambios de relevancia durante su tramitación a través de enmiendas del PP, fue aprobada el pasado mes de noviembre por este partido en solitario, y con el voto en contra de PRC y PSOE.

   Esta norma no entrará en vigor hasta que lo haga el nuevo Plan de Sostenibilidad Energética 2011-2020, que aún no ha completado su tramitación administrativa. Tras sucesivas demoras justificadas por la necesidad de garantizar una plena seguridad jurídica de la norma, el último plazo que el Gobierno manejaba para su aprobación es "en primavera".

   El Gobierno de Ignacio Diego presentó el contenido del nuevo Plenercan en abril de 2012, meses antes de la anulación del concurso eólico, y cuando el plan se disponía a iniciar un largo proceso de tramitación administrativa. En él se fija en 707 megavatios la potencia eólica instalable en Cantabria hasta el año 2020, frente a los 300 del Plenercan 2006-2011 y los 1.500 MW fijados por el anterior Gobierno (PRC-PSOE) en el plan energético que aprobó antes de las elecciones para dar cobertura al concurso eólico.

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