Confirmada la condena de 7 años y medio para el constructor que dio una paliza a un concejal de Colindres

Actualizado: lunes, 14 septiembre 2009 17:44

SANTANDER, 14 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de siete años y medio de cárcel para el constructor que en agosto del año 2001 dio una paliza al entonces concejal de Obras del Ayuntamiento de Colindres para vengarse por varias resoluciones municipales desfavorables a algunos proyectos de la constructora de su familia.

La Audiencia Provincial de Cantabria condenó en mayo de 2004 al empresario, Jesús F.C., por un delito de atentado a la autoridad en concurso con otro de lesiones, y en enero de 2006 el Supremo ratificó la sentencia, rechazando el recurso del procesado.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional atendió una petición de amparo del acusado y ordenó al Supremo volver a estudiar los hechos y motivar su sentencia. Ahora, la Sala de lo Penal del Supremo vuelve a resolver sobre el asunto y lo hace en el mismo sentido: recalcando que no cabe recurso de casación y confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial.

Los hechos ocurrieron la noche del 21 de agosto del año 2001 junto a una fuente pública ubicada en la entrada de la localidad de Cicero, donde el acusado golpeó con un bate o un palo al concejal, el socialista José Manuel Garnica, que tuvo que ser hospitalizado y someterse a varias intervenciones para su recuperación, que no se produjo hasta más de un año después de la agresión.

Tras la condena, el acusado recurrió el fallo alegando, entre otras cosas, que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, porque no se tuvieron en cuenta las afirmaciones de varios testigos --empleados del procesado-- que le situaban en otro lugar en el momento de la agresión, en concreto, en los almacenes de su propiedad.

Frente a ello, el Supremo recalca que la Audiencia de Cantabria asumió la versión del concejal por su "verosimilitud, coherencia y reiteración" y porque no tenía "móviles oscuros o inconfesables" que le llevaran a inculpar al empresario. Además, le concedió más credibilidad al concejal que a los trabajadores del acusado.

El Supremo reconoce que la exposición argumental que dio en su día la Audiencia Provincial de Cantabria "puede ser poco convincente", pero pese a todo destaca que los elementos tenidos en cuenta permiten sustentar la conclusión que alcanzó.

En esta línea, matiza algunos de los argumentos que utilizó la Audiencia, que cuestionó la credibilidad de los testigos por su relación de dependencia laboral respecto del acusado y por el tiempo que tuvieron para "preparar y coordinar" sus declaraciones.

La nueva sentencia del Supremo considera "jurídicamente incorrecto" suponer que su testimonio no puede ser tenido en cuenta por la relación laboral, pero explica que esto no cambia el fondo del asunto porque, a su juicio, lo fundamental es que a la Audiencia no le parecieron sinceros y le resultó más creíble el concejal.

Además, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo subraya que el acusado tenía un motivo para agredir al concejal, dadas las resoluciones municipales desfavorables para los intereses de su empresa.

MÁS PRUEBAS Y RECURSOS

Junto a este motivo de recurso, el Supremo también rechaza otros dos argumentos esgrimidos por el empresario, que alegaba que se le denegaron algunas pruebas testificales y documentales en el juicio. La sentencia aclara que la decisión de la Audiencia al denegar esas pruebas fue correcta.

Al Alto Tribunal también rechaza revisar la pena como pedía el acusado, que consideraba que se había valorado dos veces la utilización de instrumento peligroso. El Supremo avala la valoración que hizo la Audiencia y cree que la pena resultante "no es desproporcionada".

Por último, la sentencia tampoco acepta un cuarto motivo aducido por el procesado, que pedía que el recurso de casación quedara en suspenso hasta que se estableciera el recurso de apelación introducido en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial del año 2003.

A su juicio, de no ser así se estaría vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva, pero el Supremo le responde que ese derecho garantiza el acceso a los recursos cuya regulación legal se encuentre vigente y, por tanto, el hecho de que no pudiera acogerse a ese recurso de apelación aún no vigente no vulnera su derecho.