Confirmada la condena de 3 años para el expedáneo de La Concha

Actualizado: domingo, 13 abril 2014 14:34

SANTANDER, 12 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la pena de tres años de prisión para el expresidente de la Junta Vecinal de la Concha de Villaescusa José Alejandro Fernández Laso (PP) como autor criminalmente responsable de un delito de falsificación en documento público.

La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, fecha a 10 de abril de 2014 a la que ha remitido a Europa Press el PSOE de Villaescusa --parte denunciante--, rechaza el recurso interpuesto por el expedáneo y declara firme la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de Santander, quien decretó dicha condena en su sentencia de 14 de mayo de 2013.

Aquel pronunciamiento consideraba probado que Fernández Laso, con el fin de obtener una subvención para la ampliación, mejora, rehabilitación y reparación de instalaciones deportivas, presentó ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes del Gobierno de Cantabria una certificación del secretario de la Junta Vecinal, confeccionada por él, en la que constaba la celebración de una sesión extraordinaria el 7 de enero de 2008, acordando por unanimidad solicitar dicha subvención así como la disponibilidad de los terrenos afectados por la ejecución de esas obras, tal y como se exigía en la convocatoria.

También indicaba que el acusado presentó tal documento "a sabiendas de que nunca se celebró en esa fecha ninguna sesión extraordinaria ni, por lo tanto, se alcanzó acuerdo alguno, habiendo sido falsificada la firma del secretario".

El acusado reconoció que él redactó el documento, que la junta nunca se celebró y el acuerdo nunca se adoptó. Alegó en su defensa que la denuncia tiene "motivación política", que la junta no se celebró porque los vecinos estaban "muy ocupados y no disponían de tiempo para reunirse", que lo hizo "por el bien de la localidad", que no conoce bien las leyes y que "es costumbre prescindir de ellas en este tipo de entidades locales".

Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal número 5 de Santander le imponía tres años de prisión, la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante este tiempo, una multa de 2.700 euros, inhabilitación especial durante dos años y el pago de las costas procesales.

Fernández Laso interpuso recurso contra esta condena al considerar que, aunque es cierto que la Junta no se celebró, "la falsedad no tuvo incidencia en el tráfico jurídico porque su objeto era únicamente el de solicitar una subvención cuya concensión hubiera beneficiado a la pedanía".

Asimismo, alegó que la juez haía "incurrido en error" al valorar la prueba practicada porque quedó "acreeditado" que sí se celebró una Junta en la se abordó el tema de la petición de subvenciones en la que hubo "aquiescencia" de "pedir todas las que se pudieran solicitar".

En este punto, apuntó que "los propios denunciantes (PSOE) requirieron para que solicitase subvenciones, no siendo lógico ni proporcionado que luego le acusen de pedirlas".

El Ministerio Fiscal pedía la impugnación del recurso porque "es el propio imputado quien reconoce que falsificó la certificación en la que hizo constar la celebración de una Junta inexistente y el supuesto orden del día de la misma, siendo imitada la firma del secretario". Esta misma pretensión sostuvo el PSOE para pedir el rechazo del recurso.

PRUEBA "CORRECTAMENTE APRECIADA"

El magistrado y presidente de la Audiencia, José Luiz López del Moral, que preside el tribunal en el que se ha visto el recurso, considera que la prueba ha sido "correctamente apreciada" e insiste en que es el propio Fernández Laso quien, "tras muchas vacilaciones", reconoció haber confeccionado la certificación y que los datos referidos en la misma eran "falsos" ya que "nunca" se celebró la Junta extraordinaria de fecha 17 de enero de 2008.

"El hecho de que en otra junta pudiera haberse abordado el tema de la petición de subvencionmes no supone que el certificado emitiodo por el recurrente no fuese falso", añade.

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