El Constitucional ampara a Pedro J. Ramírez por una noticia contra Elisa Polanco

Actualizado: miércoles, 8 marzo 2006 20:10

MADRID, 8 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por el director del diario 'El Mundo', Pedro José Ramírez, la editorial del periódico y el autor de un artículo publicado el 19 de mayo de 1994, en el que se acusaba de participar en una operación irregular a Elisa Polanco, la mujer del por entonces presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), Claudio Movilla.

Así lo ha acordado el tribunal en una sentencia en la que anula las resoluciones del juzgado de primera instancia, la Audiencia Provincial de Madrid y el Tribunal Supremo, en las que se condenaba por vulneración del derecho al honor al director de "El Mundo", a "Unidad Editorial" y al redactor de la noticia, y les obligaba a indemnizar con 2 millones de pesetas al presidente del TSJC, a su mujer y a su hija, así como a publicar la sentencia en las páginas del diario.

En su resolución, el tribunal estima que se ha vulnerado el derecho a la libertad de información. Además, considera probado que el 19 de mayo de 1994 "El Mundo" publicó una noticia, titulada "Familiares de la cúpula judicial cántabra operaron de forma 'irregular' con Intra, según su contable", y a la que seguía la frase "figura la esposa del presidente del Tribunal de Justicia y la del fiscal jefe".

Este artículo fue publicado después de que, de forma anónima, llegasen a la redacción del periódico unos disquetes que contenían la contabilidad de la sociedad Intra. El autor de la noticia se puso entonces en contacto con el ex contable de la empresa, quien había sido despedido por la desaparición de estos documentos, y con la mujer del presidente del TSJC, quien "negó rotundamente tener relación alguna con el grupo Intra".

El periodista publicó la información después de reunirse con el ex contable, quien confirmó que dichos disquetes eran auténticos. En la sentencia, el tribunal considera que el derecho a la libertad de información, "no sólo protege un interés individual", sino que garantiza la "existencia de una opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político propio del Estado democrático".

Esta información, añade el tribunal, debe ser "veraz", es decir, el periodista debe cumplir con el "deber de diligencia" de contrastar previamente su artículo con "datos objetivos". Además, la sentencia subraya que en el cuerpo de la noticia se incluyeron las declaraciones de la perjudicada, en las que desmentía cualquier relación con la empresa Intra.

Con todo ello, el Tribunal Constitucional considera que el artículo fue "veraz", ya que fue contrastado con el ex contable de la empresa y la mujer del presidente del TSJC. Además, concluye la sentencia, "nada permite negar la condición de fuente fiable al mencionado contable".