Dos años y tres meses por causar la pérdida de un ojo a su vecino

Actualizado: martes, 11 febrero 2014 11:55

SANTANDER, 11 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años y tres meses de prisión a un hombre que golpeó en la cara con el puño a su vecino en una finca de la localidad de Cartes, causándole la pérdida de un ojo.

La sentencia prohíbe al acusado aproximarse al agredido a una distancia inferior a 300 metros y comunicarse con él durante tres años y tres meses. Además, deberá indemnizarle con 51.910 euros y abonar al Servicio Cántabro de Salud 5.981 euros por los gastos de atención sanitaria.

La Audiencia absuelve por el contrario al agredido de la falta de amenazas de la que le acusaba el condenado, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas causadas.

Los hechos tuvieron lugar la mañana del 2 de abril de 2010, cuando la víctima, A.G., que entonces tenía 76 años, se encontraba sembrando cebollas en una finca de su propiedad en Cartes, y el acusado, Eloy P.M., de 19 años, entró en ella.

El primero se dirigió a éste portando en la mano una azada e intercambiaron algunas palabras y, en ese momento, Eloy golpeó en la cara con el puño al anciano.

Como consecuencia del golpe, A.G. sufrió traumatismo orbitario izquierdo con fractura de suelo de la órbita y pérdida de globo ocular; y heridas contusas en región orbicular izquierda y frontoparietal media.

La víctima precisó tratamiento quirúrgico en el ojo izquierdo y colocación de prótesis, que le generaron unos gastos de 1.080 euros. Tardó en curar de sus lesiones 42 días, de los que siete estuvo hospitalizado y los 34 restantes impedido para sus ocupaciones habituales. Tiene como secuela la pérdida del globo ocular y una cicatriz en la zona.

Fue atendido en el Hospital Valdecilla, generando unos gastos al Servicio Cántabro de Salud de 5.981 euros. Con anterioridad a la celebración del juicio, el agresor consignó 56.811 euros.

El juicio pro estos hechos tuvo lugar el pasado mes de enero y en sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal pidió para el acusado, Eloy P.M., por un delito de lesiones, con la concurrencia de atenuante de reparación del daño, seis años de prisión, en lugar de los siete que solicitaba en un principio.

Para A.G.L., el fiscal pidió 200 euros de multa por una falta de lesiones, de la que la Audiencia le absuelve al no considerarla probada. En este sentido, señala que no quedó justificada en el juicio, ni es "creíble" que intentase agredir con la azada a Eloy, como éste aseguraba.

Al respecto, destaca que este último "no tuvo ni un rasguño" y quien resultó gravemente lesionado por un "golpe fuerte" fue la víctima "un hombre de avanzada edad, frente a Eloy, un chico joven más ágil y corpulento".

La Audiencia considera al acusado autor de un delito de lesiones dolosas en concurso con un delito de lesiones imprudentes, y le impone, además de la pena de cárcel e indemnización, las costas causadas, incluidas las de la acusación particular, que reclamaba una pena de diez años de prisión.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación que deberá ser resuelto por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.