Educación regula la creación de bancos de libros de texto en los centros educativos

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EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 3 septiembre 2012 22:42

Las instrucciones se han comunicado a los Comités de Directores de Primaria y Secundaria y han sido publicadas en Educantabria


SANTANDER, 3 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Educación ha dictado este lunes las instrucciones relativas a la constitución de bancos de libros en los centros educativos, cumpliendo así con el compromiso adquirido por el consejero en la Mesa de Familias celebrada el día 13 de agosto.

Según ha informado la Consejería en nota de prensa, los directores generales de Personal y Centros Docentes, María Luisa Sáez de Ibarra, y de Ordenación e Innovación Educativa, José Luis Blanco, se han reunido este lunes con los Comités de Directores de Primaria y Secundaria para trasladarles la información relativa a la creación de fondos de libros de texto para el curso 2012-2013, en aquellos centros que no dispongan de su propio sistema de reutilización de los mismos.

Dichas instrucciones, se han publicado en la página web de la Consejería de Educación y se remitirán a los centros educativos de Cantabria "de forma inmediata".

Según consta en estas instrucciones, la donación de libros de texto al fondo se efectuará del 7 al 13 de septiembre, y las solicitudes se presentarán por las familias en la forma y lugar que acuerde cada Consejo Escolar, en el plazo establecido del 17 al 20 de septiembre.

La creación del fondo de libros de texto en cada centro se realizará a partir de las donaciones que de manera voluntaria realicen los padres de los alumnos o aquellas otras personas o entidades públicas o privadas que así lo decidan.

Podrán ser incluidos en este fondo los libros de texto adoptados por el órgano de coordinación didáctica para el curso escolar 2012-2013 y destinados a ser utilizados de manera individual por los alumnos en el desarrollo del currículo establecido en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma para el área, materia, módulo o ámbito de que se trate.

La puesta a disposición de los libros para los alumnos y sus familias podrá realizarse mediante un sistema de creación de un banco y posterior préstamo de libros o a través de un sistema de intercambio.

En todo caso, el Consejo escolar acordará los criterios para la asignación prioritaria de los libros cuando el número de solicitudes supere el número de ejemplares del fondo. Entre estos, podrán contemplarse la pertenencia a familia numerosa o la contribución previa de la familia a la dotación del fondo de libros.

Una vez finalizado el plazo previsto para la donación, se comprobará si los libros se encuentran en condiciones de poder ser reutilizados. En este caso, se registrarán con vistas a la elaboración de un inventario actualizado de libros que el centro pone a disposición de las familias.

Los centros docentes que opten por el sistema de préstamo, en los días siguientes a la finalización del plazo de solicitudes, resolverán conforme a los criterios acordados por el Consejo escolar y cederán el uso de los libros de texto a los alumnos con una duración máxima de un curso escolar, que podrá ser renovable en caso de repetición.

Una vez finalizado el curso escolar, los centros tomarán las medidas necesarias para asegurar el reintegro de los libros prestados para su posterior reutilización. Tras su recepción, los responsables de la gestión del programa supervisarán su estado y podrán requerir, en caso de pérdida o deterioro, la aportación de otro ejemplar de la misma edición o la compensación económica que permita su reposición.

En el supuesto de que el consejo escolar opte por un sistema de intercambio, el centro, en los días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, resolverá, conforme a los criterios acordados por el Consejo escolar, la entrega definitiva a los solicitantes de los ejemplares que tengan recogidos en su fondo de libros.