Entra en vigor la Orden que regula el Registro de Demandantes de Viviendas protegidas en Cantabria

Viviendas Cantabria
EP
Actualizado: viernes, 28 mayo 2010 11:22

Tendrá una sección de demandantes de vivienda en régimen de propiedad y otra de demandantes de vivienda en régimen de arrendamiento

SANTANDER, 28 May. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo ha publicado hoy la Orden del pasado 10 de mayo, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Demandantes de Viviendas protegidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que entra así en vigor.

Esta Orden regula la organización y el funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Vivienda de Cantabria, como el instrumento adecuado para conocer la demanda actual de población susceptible de alojamiento en viviendas protegidas y sus condiciones socioeconómicas, según el texto recogido por Europa Press.

Según establece esta Orden, el Registro Público de Demandantes de Viviendas en la Comunidad Autónoma de Cantabria es un registro público de carácter voluntario y gratuito de naturaleza administrativa.

La finalidad del Registro Público de Demandantes de Viviendas en la Comunidad Autónoma de Cantabria es la eficaz identificación de los solicitantes o potenciales beneficiarios de actuaciones protegidas en materia de vivienda y de las circunstancias económicas, personales y familiares que resulten pertinentes.

Los datos contenidos en el Registro Público de Demandantes de Viviendas servirán para la efectiva constatación de la demanda de viviendas protegidas en Cantabria, del tipo de acceso a la vivienda requerida, de su distribución geográfica y del perfil económico y sociológico de sus demandantes, permitiendo orientar las actuaciones protegidas en materia de vivienda desarrolladas por las diferentes Administraciones Públicas para lograr su satisfacción.

Asimismo los datos se utilizarán para la elaboración y publicación de listados de diferentes cupos de demandantes para la realización de sorteos públicos de adjudicación de viviendas de protección pública a las que pudieran optar los inscritos.

ORGANIZACIÓN

El Registro Público de Demandantes de Viviendas de Cantabria consta de dos Secciones diferenciadas, una de demandantes de vivienda en régimen de propiedad y otra de demandantes de vivienda en régimen de arrendamiento.

Para acceder a una vivienda protegida en cualquier régimen de ocupación y, en su caso, a las ayudas que pudieran corresponderle, toda persona o unidad familiar deberá estar inscrita previamente en el Registro Público de Demandantes de Vivienda de Cantabria.

La inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda de Cantabria tendrá una duración máxima de cuatro años desde que la misma se produzca.