E.ON deberá pagar 3.400€ a una empresa de pan que era clienta por los perjuicios de un corte eléctrico

Actualizado: miércoles, 8 julio 2015 23:45

De esa cantidad, 2.300 euros corresponden a la aseguradora de la empresa

SANTANDER, 12 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial condena a E.ON a abonar a una empresa de pan que era clienta y a su aseguradora 3.400 euros --1.100 a este negocio y 2.300 a la aseguradora-- por los perjuicios que le provocó un corte en el suministro.

Así lo ha hecho la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial en una sentencia fechada el pasado 12 de junio, en la que desestima el recurso interpuesto por E.ON contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 8 que en abril de 2013 ya le condenó a pagar esta cantidad.

Según se relata en la sentencia de instancia, en la madrugada del días 19 al 20 de mayo del 2012 las instalaciones de esta empresa de pan, que tenía contratado el suministro eléctrico con la compañía eléctrica, se vieron afectadas por un corte del servicio.

La empresa explicó que el corte había provocado que la masa que tenía preparada para la elaboración de pan fermentase resultando por ello "inservible".

La compañía aseguradora de la empresa indemnizó a la Panificadora con 2.300 euros.

A su vez la Panificadora asumió, por un lado, el importe de 300 euros de la valoración de daños que se corresponden con la franquicia contratada; otro de 120 euros dimanante de la franquicia contratada para daños en elementos refrigerados, así como 1.045 euros por la compra de pan a otra empresa para hacer frente a los pedidos de sus clientes ese día.

Además, un informe de un perito de parte, fijó como beneficios dejados de obtener.

La empresa se oponía a la petición de esas cantidades ya que, aunque reconocía que era clienta suya, negaba la imputación que se hace de la falta de suministro de energía eléctrica.

E.ON sostiene que la causa origen del siniestro se sitúaba en un cortacircuito que se produjo en una nave colindante y asegura que los daños se han ocasionado "ante la falta de las debidas protecciones en los aparatos dañados y propiedad de Panificadora Hurtado". Por ello, considera que no procede ni la responsabilidad contractual ni la extracontractual.

El Juzgado de Instrucción Número 8 estimó parcialente la demanda interpuesta por la empresa y la aseguradora al ver reponsabilidad en E.ON. y afirma que la empresa no tiene obligación de contar con medios de autoprotección.

Ahora, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso presentado por la empresa eléctrica y ha confirmado la sentencia del Juzgado de Instrucción Número 8.

En su sentencia, que no es firme ya que contra ella cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, la Sala recuerda que la finalidad de la protección de los motores, según el Reglamento Electrónico de Baja Tensión y las Instrucciones complementarias, es evitar accidentes o daños en el motor cuando se reanuda el funcionamiento del motor, es decir, evitar los daños producidos por alteraciones de tensión, cuando se reanuda el suministro eléctrico.

Así, señala que en el caso que se juzga, los daños se causan como consecuencia del paro de los motores al no recibir suministro eléctrico adecuado.