Un festival de cine tendrá que indemnizar a dos mujeres por usar su foto en bañador en un cartel sin permiso

Actualizado: jueves, 29 marzo 2018 12:54

Una fotógrafa vendió su imagen a la promotora del certamen, que deberá pagar 3.000 euros a cada una

SANTANDER, 29 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a la promotora de un festival de cine de verano a indemnizar con 6.000 euros en total a dos mujeres por difundir su imagen en bañador en el cartel anunciador del certamen sin contar con su permiso.

De esta forma, el tribunal de apelación revoca la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santander que desestimó la demanda de las mujeres ya que se dirigieron contra la promotora del certamen -cesionaria de la imagen- y no contra la autora de la fotografía que la vendió para ese fin sin recabar antes su consentimiento.

Sin embargo, la Audiencia considera que el daño se ha producido y que debe recabar el consentimiento quien pretenda difundir la fotografía, que en este caso fue, a su juicio, la promotora del festival.

Según su relato, la fotógrafa captó la imagen de las demandantes cuando usaban las duchas públicas de una playa santanderina. Las mujeres fueron conscientes de que las estaba fotografiando, pero no prestaron ningún consentimiento expreso al uso que se diera a esa imagen.

La fotografía fue usada en una exposición y años después su autora la vendió por 100 euros para que fuera utilizada como cartel anunciador del festival, que se difundió en establecimientos comerciales de Santander y, además, fue portada del suplemento cultural que se distribuye los viernes junto con un periódico de la región.

Al conocer el uso que se había dado a la imagen, dos de las mujeres que aparecían en ella -las que están perfectamente identificadas, ya que una tercera figura de espaldas- demandaron tanto a la fotógrafa como a la promotora del festival.

En el acto de conciliación previo al juicio, las demandadas pidieron disculpas a las afectadas, y la fotógrafa se comprometió a entregarles los cien euros que había recibido por la imagen.

Las mujeres aceptaron las disculpas, pero no llegaron a un acuerdo acerca de la indemnización que, a su juicio, debía abonarles la directora del certamen por el daño moral causado.

QUIÉN DEBE INDEMNIZAR

A juicio del magistrado de instancia, "era la titular del derecho de propiedad intelectual sobre la fotografía quien, estando legitimada por ley para su explotación con ánimo de lucro, la única que podía autorizar y favorecer su difusión. Sólo quien tiene por ley la facultad de difundir y publicitar esa fotografía, o de ceder a otro ese derecho, es el que debe recabar el consentimiento", argumentaba.

Por el contrario, la promotora del certamen es un "tercero cesionario de ese derecho de difusión" que "ni tiene por qué ni en la mayoría de las ocasiones tendrá la posibilidad de hacerlo".

Pero la Audiencia no comparte estas tesis y, tras subrayar que la causa se debe a una "injerencia injustificada por no autorizada del derecho a la propia imagen de las actoras", señala que "el consentimiento debe ser recabado por quien pretenda la difusión de la fotografía en que se incorporan con toda claridad unos rasgos físicos que permiten su precisa identificación, todavía más cuando se utiliza la imagen de las demandantes en traje de baño en un contexto determinado -en la temporada de verano y en un lugar público como es una playa con servicio de duchas-, que en modo alguno se mantiene -lo que permite aventurar su efecto perjudicial- en el momento de su difusión pública".

"Si la autorización nunca fue otorgada a nadie y su prohibición no pudo ser expresada por no conocer el propósito de su difusión a tiempo, se consuma la intromisión ilegítima" y añade que "quien no adecuó su conducta a las exigencias de la ley responde ahora del daño que por su negligencia ha causado".

Finalmente, la Audiencia señala que puesto que las afectadas "sufrieron realmente la afectación en su imagen", aunque el festival no tuviera ánimo de lucro y fuera de libre acceso y, por tanto, "no haya podido probarse un beneficio económico con la difusión no autorizada", estima "razonable y proporcionada" una indemnización por daño moral de 3.000 euros para cada una de ellas.