La justicia exime a ex consejeros del Racing de la indemnización al G-30 que abonó CEP Cantabria

Actualizado: sábado, 10 octubre 2009 13:55

Dos sentencias recalcan que la empresa pública asumió "voluntariamente" la deuda, y la condenan a pagar las costas

SANTANDER, 10 Oct. (EUROPA PRESS) -

Los miembros del Consejo de Administración del Racing en la etapa de Dmitry Piterman como presidente del club no tendrán que abonar a CEP Cantabria los más de 2,6 millones de euros que la empresa pública les reclamaba por la indemnización que tuvo que abonar al G-30 por la negociación de los derechos audiovisuales del equipo al margen de este grupo de clubes de Primera y Segunda División.

De esta forma, la justicia rechaza el recurso que interpuso la empresa pública contra diez ex miembros del Consejo de Administración del Racing y, además, condena a CEP Cantabria a pagar las costas del proceso judicial.

Los hechos que dieron lugar a esa indemnización se remontan al año 2003, cuando Piterman asumió la presidencia del Consejo de Administración del club cántabro y firmó un contrato de adhesión del Racing al G-30 sin tener facultades para ello ni someterlo a ratificación del Consejo.

Meses más tarde el Consejo decidió prescindir de ese acuerdo y formalizó un nuevo contrato de cesión de derechos de retransmisión con Gestsport, pero el G-30 inició acciones contra el Racing, y el club, con el tiempo, fue condenado a indemnizar al G-30 con 2,5 millones de euros más intereses.

Aquella indemnización no la llegó a pagar el club, sino la sociedad de Coordinación Financiera con las Empresas Públicas del Gobierno regional (CEP Cantabria), fruto de las cláusulas y acuerdos establecidos en las operaciones de compraventa de acciones del Racing por parte del Ejecutivo cántabro.

Pese a ello, CEP Cantabria decidió llevar a los tribunales a diez ex miembros del Consejo de Administración del Racing, entre ellos el propio Piterman y varios miembros de la familia Díaz, para reclamar que se hicieran cargo de la indemnización.

La empresa pública alegaba que la condena al Racing por la negociación de los derechos audiovisuales se debió a una "actuación imprudente" del entonces Consejo de Administración y, por tanto, reclamaba que sus miembros le devolvieran los más de 2,6 millones de euros que CEP tuvo que abonar de indemnización más intereses.

ASUNCIÓN VOLUNTARIA DE LA DEUDA

Los tribunales reconocen que CEP Cantabria tuvo que asumir "una obligación de la que inicialmente no era responsable", pero tras la interpretación de las distintas cláusulas de los acuerdos de compraventa, rechazan sus pretensiones.

Y es que, según dicen, aunque el Consejo actuara "de manera negligente", no se le puede achacar el daño patrimonial sufrido por la empresa pública, ya que en todo caso la consecuencia de su actuación fue una condena al Racing, no a CEP Cantabria.

Lo que ocurre es que al vender el Gobierno sus acciones en el Racing, la empresa pública firmó en 2006 un acuerdo por el que "asumió voluntariamente" la deuda "haciéndose responsable de ella", pese a conocer ya la existencia de la deuda, su origen y las causas.

Por tanto, "la única causa de su lesión patrimonial es su asunción voluntaria de la deuda de un tercero, sin perjuicio de las razones que llevasen a adoptar tal decisión", recalca una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Santander.

Esta sentencia, dictada el 15 de febrero de 2008 pero que no había trascendido hasta ahora, rechazó el recurso y condenó además a la empresa pública a pagar las costas judiciales. CEP Cantabria recurrió ante la Audiencia Provincial, que acaba de resolver de nuevo sobre el asunto, en una sentencia de la Sección Segunda del pasado 29 de septiembre.

En el recurso, CEP Cantabria ya no volvía a insistir en la reclamación contra los ex consejeros del Racing y únicamente pedía ser absuelta del pago de las costas. La Audiencia, no sólo rechaza tal petición, sino que le impone también las costas de la apelación.

Además, incide en las tesis del Juzgado y recalca que CEP Cantabria asumió la deuda "voluntariamente" y, por tanto, el perjuicio patrimonial sufrido es "consecuencia directa" de sus actos y de los realizados previamente por Cantur.