El Juzgado de lo Social condena a Teleperformance a pagar los incentivos de las vacaciones de la plantilla desde 2007

Publicado: viernes, 14 agosto 2020 11:23

Estima una demanda de UGT y anula el sistema aplicado por la empresa, que abona "una media de 200 euros anuales menos de lo estipulado"

SANTANDER, 14 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Social n 3 de Santander ha dictado una sentencia en la que condena a la empresa de contact center Teleperformance España a pagar con carácter retroactivo a toda su plantilla (250 trabajadores) las retribuciones de incentivos y comisiones de las vacaciones desde el año 2017.

La sentencia estima una demanda de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC) de UGT, que denunció a la empresa ubicada en Santa Cruz de Bezana por aplicar su propio cálculo de estas comisiones salariales sin ajustarse a lo ya dictaminado al respecto por otro fallo judicial de la Audiencia Nacional que fue corroborado por el Tribunal Supremo, que en su momento anuló un artículo del convenio colectivo estatal de contact center y forzó un acuerdo de la comisión negociadora del convenio colectivo para establecer el actual método de pago de este concepto salarial en el sector.

Según precisa la propia sentencia del Juzgado de lo Social de Santander, rubricada por el magistrado-juez Pablo Rueda, "la empresa no es libre para aplicar un sistema de inclusión de los incentivos en el abono de vacaciones, ya que está atada, lógicamente, por las decisiones judiciales y el acuerdo mencionado".

La sentencia subraya que "poco hay que discutir y, de hecho, ha de adelantarse que la postura jurídica defendida por la empresa es cuando menos sorprendente", tras aclarar que Teleperformance asentaba su defensa jurídica en una cláusula del propio artículo del convenio colectivo estatal que fue anulado por la Audiencia Nacional al reconocer el derecho de los trabajadores a estas comisiones retributivas.

En un comunicado de prensa, el Sector de Contact Center de UGT matiza al respecto que el cálculo y el pago aplicado por Teleperformance implicaba "dejar fuera a muchos trabajadores y en todo caso el abono de una cuantía de aproximadamente 200 euros anuales menos que lo estipulado".

PRECEDENTE JURÍDICO EN EL SECTOR

El sindicato subraya que esta sentencia es "un precedente jurídico importante para evitar que muchas empresas del sector hagan lo mismo que Teleperformance, imponer su propio sistema de cálculo de estas retribuciones para pagar lo menos posible, aunque sea a costa de vulnerar lo que confirmó en su momento la Audiencia Nacional y posteriormente el Tribunal Supremo".

El Juzgado de lo Social recuerda en la sentencia que el nuevo artículo del convenio colectivo estatal del sector establece que "las personas afectadas por este convenio percibirán, como retribución de sus vacaciones anuales, la media de lo que hayan percibido por los complementos de festivos, festivos especiales, domingos, plus de nocturnidad y de idiomas, así como las comisiones por ventas y/o incentivos a la producción variable".

UGT agrega que "el derecho de los trabajadores del sector a estas remuneraciones está respaldado por la justicia y el sistema de pago también", tras criticar que la empresa de contact center cántabra "no lo ha terminado de asumir desde que desde el año 2013 se la obligó a pagar los incentivos por vacaciones y festivos".

Como resuelve el Juzgado de lo Social, el debate sobre la inclusión o no de los complementos salariales en las vacaciones "lo zanjó la Audiencia Nacional el 18 de enero de 2018" y "para poner fin a todas las controversias surgidas en relación con el cumplimiento de las sentencias del efecto retroactivo del pago de incentivos y la nulidad del artículo 50 las partes (comisión negociadora del convenio colectivo) ya llegaron a un acuerdo (diciembre de 2018)".

Leer más acerca de: