Liberbank recurre una sentencia de preferentes que ganó una disminuida psíquica

Actualizado: sábado, 22 marzo 2014 16:47
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Caja Cantabria adquirió también subordinadas "en nombre" suyo, de manera "unilateral", y el juez lo ve "cercano al delito de apropiación indebida"

   SANTANDER, 22 Mar. (EUROPA PRESS) -

   Liberbank ha presentado recurso de apelación ante la Audiencia de Cantabria contra una sentencia de participaciones preferentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander (especializado en estos productos financieros) que estimó íntegramente la demanda interpuesta por una disminuida psíquica y condenó a la entidad a devolver a la mujer un total de 43.000 euros, que había invertido en preferentes (7.000 euros) y deuda subordinada (36.000 euros) de Caja Cantabria.

   Según el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el banco considera que el fallo del juzgado, dictado por el juez Luis Sánchez Gall, infringe determinados artículos del Código Civil, de ahí que haya apelado ante la Audiencia Provincial. De acuerdo con la sentencia, consultada igualmente por esta agencia, la demanda fue presentada por el padre de la afectada, en el ejercicio de la patria potestad de su hija, que fue declarada incapacitada en marzo de 2001.

   Tres años después, el hombre, como representante de su hija y cotitular de la misma en Caja Cantabria, compró 36 títulos de obligaciones subordinas por importe de 36.000 euros, pero sin que "conste documento u orden de suscripción alguna" por parte de los clientes, defendidos por el abogado José Ángel Ecenarro. Así, la entidad las adquirió "en nombre" de ellos, de manera "unilateral", señala el magistrado, que ve un "móvil ilícito" en esta conducta "cercano al delito de la apropiación indebida" contemplado en el Código Penal.

    "La entidad bancaria demandada, habiendo recibido legalmente un depósito de dinero, que es un título que genera una obligación de devolverlo, se aprovechó de la confianza del depositante y, suplantando su consentimiento, dispuso del activo recibido para aplicarlo a una finalidad distinta de aquella para que fue destinado, como es la suscripción de un producto bancario de alto riesgo, de carácter permanente, y solo destinado a obtener capital o beneficios para la Caja", apunta el juez, que reconoce 'causa torpe', por lo que los demandantes no tendrán que devolver los intereses recibidos por las obligaciones subordinadas.

   Posteriormente, en noviembre de 2008, el hombre -en la actualidad jubilado- adquirió siete participaciones preferentes por valor de 7.000 euros, pero creyendo que "estaba contratando un depósito de ahorro", según se explica en la demanda presentada por el letrado Ecenarro, que pedía la nulidad de ambos contratos -y de los posteriores canjes suscritos en marzo de 2013- alegando "falta de información y transparencia" por parte de la entidad financiera.

INFORMACIÓN INCOMPLETA Y SESGADA

   Ante estos hechos, el juez concluye que Caja Cantabria suministró a sus clientes una información "tan incompleta y sesgada" sobre el producto que estaban contratando que el conocimiento adquirido por los demandantes fue "totalmente erróneo". Añade que en vez de procurarles una inversión "segura" y "adecuada" a su perfil de cliente "minorista y conservador", les "embarcó de forma unilateral" en una inversión de "alto riesgo" que han tenido como consecuencia la pérdida total del capital invertido.

   Además, para finalizar, el magistrado aclara que el hecho de que el hombre hubiera tenido un fondo de inversión y algún título de deuda no significa que sea un "inversor cualificado y profesional" porque fueron "contrataciones aisladas, de poca cantidad y muy diferidas en el tiempo".

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