Publicados los decretos de evaluación de los edificios

Viviendas en Santander
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 17 enero 2014 9:47

SANTANDER, 17 Ene. (EUROPA PRESS) -

   El Gobierno de Cantabria ha publicado este viernes en el Boletín Oficial dos decretos que regulan la evaluación de edificios en la región y que entrarán en vigor mañana sábado. En concreto, el que regula las condiciones y crea el Registro de los Informes de Evaluación del Edificio, y el que regula el Libro del Edificio de la Comunidad Autónoma de Cantabria

   Ambos reglamentos, que entrarán en vigor este sábado, responden a la política de "reorganización" del sector de la construcción y del fomento de la rehabilitación, con el fin de mejorar el parque público de viviendas de Cantabria, según el Ejecutivo.

   En cuanto al Decreto del Informe de Evaluación de los Edificios, será obligatorio para aquéllos de más de 50 años cuya tipología sea residencial de vivienda colectiva y se presentarán en los respectivos registros municipales. Su elaboración será obligatoria para solicitar ayudas a la rehabilitación y regeneración urbana.

   El deber de obtener el Informe de Evaluación del Edificio corresponde a sus propietarios, sean personas físicas o jurídicas, así como a las comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, que deberán asumir los costes de los informes y de la reparación de los daños detectados.

   El Gobierno recuerda que en los presupuestos autonómicos de 2014 se creó una nueva línea para ayudar a los ciudadanos que tienen que realizarlo con 560.000 euros, lo que contribuirá --dice-- a generar más empleo en los profesionales del sector.

   Los propietarios del inmueble y los ocupantes de los mismos tienen la obligación de colaborar con la inspección.

   El Informe de Evaluación del Edificio tendrá una validez de diez años, transcurridos los cuales será preciso solicitar uno nuevo, establece el decreto.

   El registro de estos informes de evaluación, de carácter autonómico, estará gestionado por la Dirección General de Vivienda y serán remitidos por los ayuntamientos que son los encargados de elaborar el padrón de edificios que han de ser objeto del informe.

   Por su parte, el Libro del Edificio permitirá a los usuarios conocer las condiciones de uso del edificio, las de sus elementos o instalaciones, así como emprender las necesarias operaciones de mantenimiento, reforma o rehabilitación, con el conocimiento cierto de las condiciones en las que se encuentra. Igualmente, identificará a todos los profesionales y empresas contratadas y subcontratadas que hayan intervenido en el proceso edificatorio, así como sus correspondientes garantías.

   El Libro del Edificio, redactado de la forma y con las determinaciones que se establecen en el Decreto, será obligatorio en todos los edificios que incluyan viviendas, así como en las obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación de viviendas o de cambio de uso para vivienda.

   Desde el Gobierno se destaca que, con este decreto, se aborda el proceso constructivo "de una forma integral, con parámetros objetivos basados en la calidad y el servicio", al entender que un edificio no finaliza al acabar su construcción, de tal manera que el Libro del Edificio se plantea como "pieza clave" para recoger e integrar toda la documentación de forma ordenada, facilitando de este modo los sistemas de inspección y supervisión.

   Según el Gobierno, "la implantación del Libro del Edificio debe contribuir a sensibilizar a administraciones, promotores, instaladores, profesionales y usuarios en el ánimo de que la cultura de la conservación y el mantenimiento es el único camino posible para garantizar una vida del edificio adecuada a los parámetros de calidad para los que fue diseñado".