MARM convoca ayudas para los buques afectados por el plan de recuperación de la merluza sur y la cigala

Barcos pesqueros
EP
Actualizado: lunes, 28 junio 2010 17:35

Se otorgarán 3,6 millones por la parada obligatoria realizada entre el 1 de junio de este año y el 31 de enero de 2011

SANTANDER, 28 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) ha convocado ayudas para los armadores o propietarios de buques españoles afectados por la paralización temporal de su actividad debido al Plan de recuperación de la merluza sur y la cigala.

Según una Orden que publica hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la financiación total de las subvenciones previstas asciende a 3,6 millones de euros.

Sin embargo y teniendo en cuenta que los buques podrán realizar la parada hasta 31 de enero de 2011, el MARM asignará este año una cuantía máxima total de 1,8 millones de euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio, y los restantes 1,8 millones de euros, con cargo a las cuentas del próximo año.

En concreto, estas ayudas se otorgarán por la parada obligatoria realizada entre el 1 de junio de 2010 y el 31 de enero de 2011, ambos inclusive.

Los beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad serán los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por el Plan de Recuperación de la merluza sur y cigala, que cumplan con los requisitos y que estén incluidos en los censos de la modalidad de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste; de palangre de fondo del Cantábrico y Noroeste; de volanta del Cantábrico y Noroeste; y buques censados en la modalidad de arrastre de fondo de aguas de Portugal.

Para la obtención de las ayudas los armadores o propietarios de buques de pesca deberán también pertenecer a la tercera lista del Registro de buques y empresas navieras, el buque deberá estar en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, y se deberá estar en posesión de una licencia de pesca para las modalidades y caladeros señalados.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente orden para los buques que hayan parado en periodos anteriores a dicha fecha.

Para el resto de las solicitudes correspondientes a buques que efectúen las paradas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, dicho plazo se computará desde el día siguiente a la finalización del periodo de cada parada.