Medio Ambiente aprueba la Memoria Ambiental de las NUR aunque con consideraciones que deberán incluirse

Actualizado: martes, 2 febrero 2010 11:35

SANTANDER, 2 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Medio Ambiente de Cantabria ha aprobado la Memoria Ambiental de las Normas Urbanísticas Regionales (NUR) aunque establece una serie de determinaciones que deberán incorporarse a la propuesta antes de su aprobación defintiva.

En concreto, en la resolución del director general de Medio Ambiente se señala que las NUR "poseen un contenido ambiental adecuado, que supone impactos positivos respecto de la situación actual", si bien en la versión definitiva de la normativa de las NUR deberá tenerse en cuenta las determinaciones establecidas en la Memoria Ambiental, como las relativas al suelo rústico.

Según señala la resolución, el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) de las NUR presenta un grado de desarrollo y contenidos "que se puede considerar adecuado", pero apunta que el ISA debería haber analizado y valorado consideraciones de carácter ambiental incluidas en el documento de referencia, algunas de las cuales no se han tenido en cuenta "en su totalidad".

Así, especifica que el ISA debería haber comprobado si la definición de los distintos tipos de suelos de cada unidad territorial identificada son "adecuados y suficientes" en relación a los criterios y orientaciones de protección ambiental, principalmente en el suelo rústico o asemejado a él.

Además, apunta que, dado el carácter orientativo de las NUR para la elaboración de planeamientos municipales y que es de obligado cumplimiento para los municipios sin planeamiento, en el documento de referencia se recogía la conveniencia de que el ISA verificara que las NUR incorporan una propuesta de normativa reguladora para los Suelos Rústicos de Especial Protección que siente las bases de las futuras propuestas de ordenación regional y municipal, estableciendo una limitación de usos adecuada a las características de los suelos, así como de otras actuaciones y medidas de protección ambiental.

Estas actuaciones estarían encaminadas a la completa integración de aspectos fundamentales como la protección y mantenimiento del valor ambiental del territorio; garantía de que se pueda llevar a cabo un desarrollo económico y productivo coordinado, equilibrado y sostenible; y la mejora de la calidad de vida a la población.

No obstante, la Dirección General resalta que la falta de análisis de estos aspectos "no impide" la elaboración de la Memoria Ambiental si bien en la misma se incluyen las determinaciones que son relevantes respecto del primero de los apartados mientras que el segundo de los aspectos "establecía una sugerencia de alternativa que finalmente no ha sido considerada".

Por otra parte, la resolución indica que el resultado del análisis de los informes sectoriales y las alegaciones y sugerencias recibidas en la fase de información pública ha sido reflejado en el Informe de Consideración de las Alegaciones e Informes. La mayoría de las alegaciones hacen referencia a parámetros puramente urbanísticos, sin una repercusión ambiental significativa, que han ido siendo incorporados en la normativa de las NUR.

Por lo que se refiere a las determinaciones ambientales generales, la Dirección General sostiene que el ISA, de forma general, ha tenido en cuenta "la mayor parte" de los criterios ambientales establecidos en el documento de referencia, "comprobando que es un documento con un contenido ambiental adecuado y que genera impactos que se consideran positivos respecto de la situación actual".

Sin embargo, dice que desde el punto de vista ambiental, "se considera que no se han tenido en cuenta en su totalidad alguna de las consideraciones expuestas en el documento de referencia, por lo que parece necesario incorporar estos aspectos para garantizar la idoneidad y la sostenibilidad ambiental del desarrollo de las mismas".

De esta forma, establece que en la versión definitiva de la normativa de las NUR deberá tenerse en cuenta que, aunque el ISA ha comprobado que en las NUR han quedado definidos los distintos tipos de suelos de cada unidad territorial identificada, la definición de Suelo Rústico de Protección Agropecuaria "se considera insuficiente", ya que en esta categoría "se debe resaltar la importancia de la potencialidad agropecuaria de estos suelos sobre el rendimiento económico y el capital fijo de la explotación, para garantizar la protección y conservación de estos valores potenciales, sin que estén supeditados a la actual explotación de los mismos".

Por lo tanto, se debe modificar la definición establecida en para este tipo de suelos, y Medio Ambiente sugiere la de 'Suelo Rústico de Especial Protección Agropecuaria', que se corresponde con "las unidades territoriales de mieses y terrazgos de monte cuyos valores agrarios tengan preeminencia sobre el resto de los posibles valores de los terrenos". Se trata de terrenos potencialmente productivos o de gran importancia agrícola o ganadera en razón a su valor gronómico, su actual rendimiento económico y del capital fijo de la explotación.