Multa para un hijo que tenía desnutridos y en pésimas condiciones higiénicas a sus padres nonagenarios

Actualizado: lunes, 30 noviembre 2009 18:12

El acusado, que disfrutaba de una buena posición económica, tenía como prioridades las finanzas y el deporte

SANTANDER, 30 Nov. (EUROPA PRESS) -

La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Santander ha condenado al pago de una multa de 4.800 euros, a un hombre que tenía desnutridos y en pésimas condiciones higiénicas a sus padres nonagenarios a pesar de disponer de suficiente dinero para atenderlos adecuadamente.

La sentencia, hecha pública hoy, considera probado que el acusado, J.B.A, de 51 años de edad, residía en Santander con sus padres, de 99 y 92 años de edad respectivamente, quienes, dada su edad y sus diversas limitaciones físicas, no podían por sí mismos satisfacer las más elementales necesidades vitales de alimentación y aseo.

El inculpado, que tenía una posición económica holgada, y que gestionaba la pensión paterna que ascendía a 2.421 euros, lejos de cumplir con la obligaciones asistenciales para con sus padres, por su inacción, determinó que éstos vivieran pésimamente alimentados, en una vivienda que no reunía las mínimas condiciones higiénicas, con gran cantidad de suciedad, basura, comida podrida y fuerte olor a putrefacción.

La sentencia considera probado que el acusado presenta un trastorno de personalidad no especificado, si bien tiene conservadas las bases biopatológicas de la imputabilidad, siendo capaz de gobernar sus bienes, pero parcialmente su persona.

La sentencia destaca que en este caso, existe una "efectiva desatención" en el ámbito de la asistencia económica del acusado respecto a sus progenitores, que a raíz de los hechos fueron judicialmente incapacitados y sometidos a la tutela de la Fundación Marqués de Valdecilla.

Subraya además que esta situación se producía pese a que los ancianos contaban con ingresos económicos suficientes para la cobertura de su sustento, y que el núcleo familiar, incluido el hijo, tenía una posición económica desahogada por las importantes inversiones económicas indicadas por el propio acusado.

Sin embargo el imputado mantenía unas intensas restricciones monetarias, "primando absolutamente la reducción del gasto", para poder invertir importantes cantidades monetarias con la finalidad de obtener un elevado rendimiento económico, lo que motivó la desatención de las necesidades de sustento de sus padres y su desamparo, ya que los ancianos no tenían cubiertas sus necesidades alimenticias, suministrándoles su hijo alimentos en estado incipiente de putrefacción.

PAN CON MOHO

La sentencia refiere las declaraciones testificales prestadas por los funcionarios del Cuerpo nacional de Policía que efectuaron la intervención policial en el domicilio familiar el 3 de diciembre de 2006, y que vieron a dos ancianos en la sala, encontrándose el varón de rodillas, quejándose, y la mujer sentada.

Igualmente en la diligencia de entrada y registro en el domicilio efectuada el 26 de febrero de 2007, se narra que en el salón se encontraban dos ancianos nonagenarios, estando el varón sentado en la mesa y comiendo con las manos, dada la ceguera que padecía, jamón cocido, y pan de molde que presentaba una abundante cantidad de moho.

En este caso impresionó su estado de suciedad y el olor a orín que desprendía, así como su llamativo estado de delgadez, presentando manchas en la ropa que evidenciaban la falta de aseo, ya que hacía meses que no había sido bañado, mientras su esposa se encontraba en igual estado, presentando además unas evidentes úlceras en las piernas.

En el mismo sentido se encuadra la declaración de un trabajador social en la que se destacaba que la situación higiénico-sanitaria de la vivienda era muy deficitaria, comportando un elevado riesgo de intoxicaciones e infecciones.

El acusado, en su interrogatorio en el acto del juicio, reconoció que tenían mucho dinero y dijo que se había dedicado a gestionar el dinero de sus padres, reconociendo que en el tema de la higiene es descuidado, y afirmando que sus padres nunca se querían duchar, y que se bañaban al sol en la galería con dos barreños cuando hacía bueno, pero nunca en invierno, para concluir afirmando que su casa estaba bien, haciendo referencia a las dolencias y a la medicación que tomaban sus padres.

En cuanto a la alteración psíquica del imputado, el informe médico forense estableció que el acusado tenía un pensamiento centrado en el ahorro, las finanzas, y el deporte, y que mantenía un discurso disperso, grandilocuente, alardeando constantemente de lo que sabe y cómo asesora a los demás, con un cálculo exacto en el ámbito económico, concluyendo que tiene conservadas las bases biopatológicas de la imputabilidad, conocimiento y voluntad, en relación al maltrato familiar, siendo capaz de gobernar sus bienes, pero parcialmente su persona, por lo que sería aconsejable una supervisión en este aspecto.

En el acto del juicio, la pericial forense confirmó que el imputado manejaba los bienes perfectamente y sabe cómo mejorar su persona e higiene, indicando que es consciente de lo que hace con sus padres, pero que lo hacía pensando que era un bien para ellos, reconociendo que sus prioridades eran la inversión del dinero, las finanzas y el deporte, lo que determina que el resto no lo valorase, no lo considerase necesario y lo despreciara. Él mismo estaba mal alimentado y comía poco porque su fin era ahorrar para invertir, concluyendo que para él todo gira en torno a su economía y al deporte, y que puede ver que la comida no esta en buen estado, pero por su austeridad no lo desecha, "se aprovecha y se come".

Por estos hechos, la sentencia condena al acusado, como autor de un delito de abandono de familia, a ocho meses de multa, con cuota diaria de veinte euros (4.800 €), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y le inhabilita para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela guarda o acogimiento familiar por un plazo de cinco años, impomiéndole también el pago de las costas judiciales.