Nueve meses por acceder al correo electrónico y al Facebook de su novia sin su consentimiento

Actualizado: martes, 18 febrero 2014 18:16

Confirmada por la Audiencia la sentencia que condenaba al acusado, que mandó mensajes y se hizo pasar por su novia en conversaciones

SANTANDER, 18 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial ha confirmado los nueve meses de cárcel impuestos a un hombre por acceder al correo electrónico de su entonces novia y a su cuenta de Facebook utilizando las claves obtenidas sin el consentimiento de ella, que utilizó para borrar y mandar mensajes y mantener conversaciones haciéndose pasar ella.

Según los hechos que se dan como probados tanto en la sentencia del Juzgado de lo Penal Número 3 de Santander, recurrida por el acusado, J.S.M., como en la de la Sección Primera de la Audiencia, el hombre accedió a la cuenta de correo de su pareja sobre noviembre de 2010 y entró en cinco ocasiones a su página de Facebook, todas en febrero de 2011.

En la sentencia, se explica que el acusado afirmó en el juicio que entró en el correo autorizado por su novia y se conoció que la mayor parte de las conexiones a Facebook se hicieron mientras ella se encontraba de vacaciones en la República Dominicana.

Por estos hechos, fue condenado por un delito contra la intimidad por la intromisión en las comunicaciones íntimas y se le condenó a nueve meses de prisión, sentencia que fue recurrida y ahora confirmada, tras ser desestimado el recurso que interpuso.

En él, J.S.M mantiene como único motivo la vulneración del principio acusatorio por haber sido condenado por unos hechos que, a su juicio, no figuraban en el escrito de acusación, un argumento que no comparte la Sección Primera de la Audiencia.

Así, el recurrente señalaba que la sentencia hace alusión a detalles y fechas no incluidos en el escrito de calificaciones del fiscal, algo que la Audiencia ve como un "defecto" de dicho documento pero considera que carece de la "suficiente trascendencia" como para producir la vulneración de un derecho fundamental.

"Y es que lo primero que queda evidenciado es que los hechos por los que se condena son los mismos contenidos en el escrito de calificación", señala la Audiencia en la sentencia, que es firme pues contra ella no cabe recurso.

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