Obras Públicas convoca ayudas a Ayuntamientos para la evaluación ambiental de los PGOU

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EP/GOBCANTABRIA
Actualizado: lunes, 17 mayo 2010 13:11

La Consejería quiere así contribuir financieramente al esfuerzo económico que los Consistorios deben realizar

SANTANDER, 17 May. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo del Gobierno de Cantabria ha convocado las subvenciones para este año, destinadas a financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento de evaluación ambiental de los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU). El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, contados a partir de este martes, 18 de mayo.

En concreto, las ayudas se dirigen a la elaboración de aquellos documentos y la realización de cuantos trabajos sean necesarios dentro del procedimiento de evaluación ambiental a que deben someterse los Planes Generales de Ordenación Urbana cuya elaboración o revisión, para su adaptación a la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, esté siendo llevada a cabo por parte de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.

Según la Orden de convocatoria, consultada por Europa Press, a estas ayudas se podrán acoger los Ayuntamientos que procedan a adaptar sus instrumentos de planeamiento a la legislación vigente y cumplan con determinados requisitos, entre ellos, haber iniciado la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental.

Otro de los requisitos es no haber obtenido el instrumento de evaluación de impacto ambiental antes de la entrada en vigor de la Ley de Control Ambiental Integrado, y no haber procedido a la aprobación definitiva del PGOU con anterioridad al 1 de enero de 2010.

Los gastos que se consideren auxiliables serán subvencionados en su totalidad, salvo en el caso de insuficiencia de las dotaciones públicas, y con unas limitaciones en su cuantía, en función de las cifras de población de derecho que correspondan al Ayuntamiento de acuerdo con los últimos datos oficiales de población recogidos en el Padrón Municipal elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

Así, para los ayuntamientos con población superior a 25.000 habitantes, la cuantía máxima será de 25.000 euros; para los de una población entre 10.000 y 25.000 habitantes, será de 20.000 euros; y para los Ayuntamientos con población inferior a 10.000 habitantes será de 15.000 euros.

La Orden señala que, dada la prolongada duración del procedimiento de evaluación ambiental, que habitualmente excede un ejercicio presupuestario, y con el fin de facilitar la imputación parcial de los costes totales de dicho procedimiento por parte de los Ayuntamientos, se establecen varias fases, a las que se atribuye una proporcionalidad de costes a tener en cuenta en las solicitudes de ayuda.

Así, a la primera fase, que se considerará concluida cuando se publique en el Boletín Oficial de Cantabria la Resolución, o extracto de la misma, del director general de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística mediante la que se formula el documento de referencia para el PGOU, se le atribuye un 25% del coste total.

Igual porcentaje se atribuye a la segunda fase, que se considerará concluida cuando finalice la información pública previa del documento del PGOU al que se deben incorporar tanto el Informe de Sostenibilidad Ambiental previo como las observaciones y sugerencias hechas por el órgano ambiental; y también se aplica el 25% a la tercera fase, que se considerará concluida cuando, finalizada la fase de consultas e información pública del documento de Aprobación Inicial del PGOU, junto con el Informe de Sostenibilidad Ambiental definitivo, el Ayuntamiento remita al órgano ambiental dichos documentos, el resultado de dichas consultas y cómo las mismas se han tomado en consideración, al objeto de solicitar la elaboración de la memoria ambiental.

Finalmente, a la cuarta fase, que se considerará concluida cuando, una vez aprobado definitivamente el PGOU, el Ayuntamiento ponga a disposición del órgano ambiental la documentación a que se refiere el apartado 4 del artículo 25 de la Ley de Control Ambiental Integrado, se le atribuye igualmente un 25% del coste total.

Así, el importe de las ayudas será el que resulte de aplicar al coste total que justifique el Ayuntamiento, con las limitaciones establecidas en la cuantía máxima, la parte proporcional acumulada de las fases de tramitación concluidas en el momento de la solicitud de ayuda, y cuyo pago haya sido practicado por el Ayuntamiento promotor del plan.

MAYOR CARGA

La Orden destaca que, "siendo indiscutible" la necesidad de que los Ayuntamientos elaboren sus Planes Generales de Ordenación Urbana adaptados a la legislación vigente, se considera "fundamental" incentivar dicha actividad urbanística por parte del Gobierno de Cantabria.

En este sentido y debido a la complejidad del procedimiento de evaluación ambiental, a consecuencia de los cambios operados en la legislación ambiental, se considera necesario apoyar a los Consistorios en la tramitación del mismo, en tanto que constituye un "requisito indispensable" para la elaboración de los PGOU.

Añade que la aplicación de la Ley sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, a la par que contribuyen a la preservación de los valores ambientales del territorio y a minimizar los efectos negativos que los desarrollos urbanísticos pudieran tener para la población, han supuesto para los Ayuntamientos una mayor carga en la tramitación administrativa requerida en la elaboración de sus nuevos planeamientos, así como un incremento del número y alcance de los trabajos de análisis y valoración de sus efectos ambientales, lo que repercute en mayores costes de la elaboración del planeamiento municipal, derivados específicamente del procedimiento de evaluación ambiental de tales planes.

Por ello, la Consejería de Obras Publicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, consciente de dicha situación, de los limitados recursos económicos de los Ayuntamientos de Cantabria y de la conveniencia de adaptar a la mayor brevedad posible los planeamientos municipales de Cantabria a la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo en Cantabria, con estricto cumplimiento de la Ley de Control Ambiental Integrado, desea contribuir financieramente al esfuerzo económico que los Ayuntamientos deben realizar.

Con dicha finalidad se crea una línea de ayudas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria destinada a subvencionar el coste en que deben incurrir para dar cumplimiento a las exigencias legales derivadas del sometimiento de los planes urbanísticos al procedimiento de evaluación ambiental.