El Plan Director del Aeropuerto de Santander establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares

Aeropuerto de Parayas
EP
Actualizado: martes, 14 septiembre 2010 12:34

Fomento publica la Orden por la que se aprueba este Plan, que define las grandes directrices de ordenación y desarrollo de Parayas

SANTANDER, 14 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Plan Director del Aeropuerto de Santander establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus medios de apoyo integrado por el conjunto formado por el espacio aéreo en sus fases de aproximación inicial, intermedia y final, el área de movimiento del aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma, en el lado de la tierra.

La determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa.

Asimismo, se habilitarán los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto aeroportuario.

Así consta en la Orden del Ministerio de Fomento del pasado 30 de junio, por la que se aprobó el Plan Director del Aeropuerto de Santander, en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su desarrollo previsible, y se delimita la Zona de Servicio del aeropuerto.

Según la Orden, consultada por Europa Press, la zona de servicio del aeropuerto delimitada por el Plan Director tiene una superficie estimada de 199,82 hectáreas, de las cuales 122,46 corresponden al Subsistema de Movimiento de Aeronaves, 22,49 hectáreas al Subsistema de Actividades Aeroportuarias, y 54,87 hectáreas a la Zona de Reserva Aeroportuaria.

En cuanto a la Zona de Servicio, se estructura en tres grandes áreas homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado de relación directa o complementaria con la propia funcionalidad aeroportuaria. Estas áreas son las correspondientes al 'Subsistema de Movimiento de Aeronaves'; 'Subsistema de Actividades Aeroportuarias', con sus correspondientes zonas funcionales, y 'Zona de Reserva Aeroportuaria'

El Subsistema de Movimiento de Aeronaves contiene los espacios y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido por el campo de vuelos, la plataforma de estacionamiento de aeronaves y las instalaciones auxiliares, y comprende una superficie estimada de 122,46 hectáreas.

A su vez, el Subsistema de Actividades Aeroportuarias contiene las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema terrestre, garantizando su eficacia funcional y calidad de servicio. Tiene una superficie estimada de 22,49 hectáreas.

Este subsistema consta de varias zonas funcionales, entre ellas, la de Pasajeros, que contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave. Su superficie es de 12,04 hectáreas.

Finalmente, La Zona de Reserva Aeroportuaria contiene los espacios necesarios para posibilitar el desarrollo de nuevas instalaciones y servicios aeroportuarios, así como las ampliaciones de cualquiera de las zonas anteriormente mencionadas. Su superficie es de 54,87 hectáreas.

EJECUCIÓN SEGÚN LA DEMANDA

La ejecución de las nuevas actuaciones previstas en el Plan Director estará vinculada a las estimaciones de la demanda prevista para los cinco años siguientes al del año previsto para su puesta en funcionamiento. Así mismo deberá realizarse el correspondiente análisis de explotación que permita valorar su viabilidad económica y su adecuación a las necesidades reales, teniendo en cuenta los costes de mantenimiento.

La Orden que aprueba el Plan deroga la del 5 de julio de 2001 por la que se aprobó el Plan Director del Aeropuerto de Santander, así como la Orden del Ministro de Fomento del 28 de abril de 2005 por la que se aprobaron las correcciones en las superficies y coordenadas delimitadoras de la Zona de Servicio del Aeropuerto de Santander.

No obstante, y hasta que no se apruebe el planeamiento especial aeroportuario que desarrolle el Plan Director, mantendrá su vigencia el planeamiento especial vigente en todo cuanto no se oponga al presente Plan.

INTERÉS GENERAL

El Aeropuerto de Santander, de interés general del Estado, es un aeropuerto civil internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), clasificado como aeródromo de letra de clave 'A' por el Real Decreto por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Santander.

El vigente Plan Director fue aprobado mediante la Orden del Ministro de Fomento de 5 de julio de 2001. Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Plan Director, así como la necesidad de adecuar el aeropuerto a las nuevas previsiones de demanda y a la normativa técnica en materia de diseño y operación de aeropuertos, se ha procedido a la Revisión del Plan Director del Aeropuerto, al objeto de introducir modificaciones de carácter sustancial en el mismo y proceder a la delimitación de su nueva Zona de Servicio.

Las modificaciones contempladas suponen que la Zona de Servicio ha experimentado alguna variación con respecto a la delimitada en 2001, completándose el ámbito anterior mediante la inclusión de 6,4 hectáreas, situadas al norte y este de la cabecera 29.

La revisión ha supuesto también la modificación de las denominaciones de algunas de las subzonas o ámbitos dentro de la zona de servicio, en concreto las denominadas Zonas Industriales, que pasan a denominarse Zonas de Actividades Complementarias o Zona de Apoyo a la Aeronave.