Prisión y trabajos para la comunidad a un conductor que sopló poco para evitar que le detectaran alcohol

Actualizado: lunes, 20 abril 2009 18:40

SANTANDER, 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

La titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Santander ha condenado a seis meses de prisión y 33 días de trabajos en beneficio de la comunidad, además de la retirada del permiso de conducir, a un conductor que, a propósito, sopló con muy poca fuerza cuando fue sometido a la prueba de alcoholemia para evitar que le detectaran el grado de alcohol que tenía.

Según recoge la sentencia, hecha pública hoy, los hechos por los que ha sido condenado Nikolajs K, ocurrieron sobre las 5,00 horas de la madrugada del pasado día 1 de enero, cuando éste circulaba por la Avenida Cantábrico de Torrelavega, con sus facultades psíquicas y físicas considerablemente mermadas, a consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas.

En esta situación y dado que el acusado circulaba en zig-zag, invadiendo el carril destinado a la circulación de los vehículos en sentido contrario, fue interceptado por una patrulla de la Policía Local que circulaba detrás de su vehículo.

El acusado fue requerido por los agentes para someterse a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica, para cuya práctica se empleó inicialmente un etilómetro portátil, arrojando resultado positivo, lo que se puso en conocimiento del acusado, haciéndole saber que al haber dado positivo tenía que realizar la mencionada prueba en el etilómetro de precisión.

El acusado, pese a haber sido debidamente advertido por los agentes de que caso de negarse a someterse a dichas pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica, cometería un delito, de forma voluntaria insufló en el etilómetro de precisión una cantidad insuficiente de aire, consiguiendo de este modo que el mismo no pudiera efectuar las mediciones correspondientes.

La sentencia que condena al procesado, explica que los agentes de la Policía Local que interceptaron al acusado y le requirieron para que se sometiera a las pruebas de detección de alcohol, sometieron a éste a dichas pruebas con el etilómetro portátil, entendiéndoles "perfectamente" el acusado, el cual sopló correctamente en el etilómetro, y arrojó un resultado positivo de 0,72 mg/litro.

Dichos agentes relataron que fue cuando le mostraron al acusado el resultado que había arrojado y le dijeron que tendría que soplar en el etilómetro de precisión, cuando aquél "ya no quería saber nada ni entendía" e hizo "el paripé", afirmando los dos agentes que el acusado sopló con muy poca fuerza, encogiéndose de hombros, pese a advertirle que dicha actitud negativa era constitutiva de delito.

Así, la sentencia concluye que el acusado, no obstante haber soplado correctamente en la primera ocasión, y tras conocer que había dado positivo, de forma intencionada sopló incorrectamente, sin fuerza, no consiguiendo insuflar la cantidad necesaria de aire, lo que --dice-- es claramente equiparable a una negativa "abierta", "claramente intencional".

Igualmente considera que ha quedado "perfectamente" acreditado que el acusado, pese a haber solicitado intérprete para declarar ante el Juzgado de instrucción y en el acto del juicio, no hizo uso de dicho derecho en sede policial pese a estar asistido de letrado, así como, que tal y como pusieron de manifiesto los agentes, el imputado les entendía perfectamente, quedando por ello debidamente enterado de la obligatoriedad de someterse a las pruebas de alcoholemia así como de que su negativa podría determinar la comisión del delito por el que ha sido acusado.

Por ello, la sentencia condena al procesado, como responsable de dos delitos contra la seguridad vial, a 7 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros; 33 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privacion del derecho a conducir vehiculos a motor y ciclomotores por tiempo de 21 meses (por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas), y a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehiculos a motor y ciclomotores por tiempo de 14 meses, por el delito contra la seguridad vial, en la modalidad de negarse a someterse a las pruebas de detección de alcohol, con la concurrencia en este caso de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez.