El PSOE, "satisfecho" de la absolución de Calva por prevaricación pero "no comparte" que se mantenga la pena a Lejardi

Eduardo López Lejardi y María Jesús Calva
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 7 julio 2015 9:46

SANTANDER, 5 Ago. (EUROPA PRESS) -

El PSOE de Cantabria ha expresado su "satisfacción" por que la Audiencia Provincial haya revocado a la exalcaldesa socialista de Camargo María Jesús Calva los nueve años de inhabilitación por prevaricación pero "no comparte" que haya mantenido la pena de siete años para el otro exregidor del PSOE, Eduardo López Lejardi.

Aunque ha aclarado que "respeta" la resolución judicial, los socialistas consideran que la motivación de la actuación de López Lejardi y de Calva fue "la misma, la de presenrvar un número nada desdeñable de puestos de trabajo".

En un comunicado, el PSOE ha explicado que en las próximas horas préve estudiar con sus servicios jurídicos la sentencia de la Audiencia Provincial para realizar una valoración a fondo acerca de esta decisión.

En la sentencia, conocida por los socialistas a través de los medios de comunicación, la Audiencia Provincial ha revocado la sentencia que condenó a Calva a más de nueve años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación administrativa, mientras que mantiene la condena de López Lejardi, por adjudicar a una empresa el mantenimiento de los centros públicos sin expediente de contratación.

La Sección Primera de la Audiencia ha estimado el recurso interpuesto por Calva contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, y ha desestimado el de López Lejardi. La sala considera que no procede calificar de "arbitraria e injusta" la actuación de la exregidora socialista porque "intentó rectificar la situación de ilegalidad consolidada por el anterior alcalde durante más de un año".

La sentencia de primera instancia, dictada por el juez José Hoya Coromina en enero de 2013, cuatro días después de la celebración del juicio, no sólo condenaba a los exalcaldes del PSOE por un delito de prevaricación sino que además ordenaba remitir todas las actuaciones al Juzgado de Instrucción para que prosiga la investigación sobre las cuantías facturadas por la posible concurrencia de otros delitos.

La Audiencia conisdera que Calva "intentó rectificar la situación de ilegalidad, lo consiguió en parte respecto de las instalaciones deportivas y ordenó el pago conforme a la indicaciones del interventor municipal, por lo que su conducta no es sancionable penalmente".

La sentencia, recogida por Europa Press, puntualiza que Calva "hereda una ilegalidad consolidada por el anterior alcalde durante más de un año; resuelve todos los reparos del interventor judicial; ordena el pago de los servicios prestados por Entidad Patrimonial,38 S.L siguiendo las indicaciones del interventor municipal; intentó regularizar la situación y acordó la incoación de expedientes de contratación de todos los servicios", si bien finalmente se contrató solamente el de las instalaciones.

El expediente de contratación de los otros dos servicios se suspendió al estar pendiente una reclamación de los trabajadores ante la jurisdicción social.

Sobre López Lejardi, la Audiencia señala que contrató la prestación de una serie de servicios sin licitación ni concurso previo, de forma verbal, "lo que comúnmente se denomina a dedo"; "eludió los controles que el procedimiento establece; conocía la ilegalidad de su decisión pues los reparos del interventor municipal eran claros al respecto, y no hizo nada para legalizar la situación limitándose a ordenar el pago de los servicios prestados, contratados irregularmente, manteniendo dicha situación durante más de un año".

La Audiencia impone a Lejardi las costas de su recurso, mientras que en el caso de Calva, declara de oficio la mitad de las costas de la instancia y las de alzada.

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