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Actualizado: martes, 31 julio 2018 9:52

SANTANDER, 31 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado hoy la orden de 26 de julio de la Consejería de Educación por la que se establece el calendario escolar para el curso 2018-2019 para centros docentes no universitarios.

La orden establece oficialmente el calendario escolar y contra la misma se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes contado desde mañana miércoles, 1 de agosto.

En este sentido, la Junta de Personal Docente (STEC, ANPE, CCOO y UGT) ya anunció que recurría la orden en cuanto se publicase en el BOC puesto que es contraria al calendario escolar fijado por la Consejería de Educación, que limita a tres las semanas con horario reducido y que recupera dicha reducción añadiendo tres días lectivos, de modo que serán 178 en el nuevo curso.

El calendario ha sido objeto de polémica desde el 12 de junio, cuando se aprobó sin el apoyo de los sindicatos en la Mesa Sectorial de Educación y tras un largo proceso de negociación en el que la Consejería no ha modificado su planteamiento original amparada en el cumplimiento de la ley.

Por su parte, la Junta de Personal ha anunciado que recurrirá la orden en cuanto se publique y que habrá huelga el primer día de clase, el 7 de septiembre, en las etapas de Educación Infantil y Primaria, dado que la Consejería no ha aceptado su propuesta de considerar lectiva cualquier actividad que realicen los maestros con los alumnos, incluidas la salidas y excursiones, por ejemplo.

Dicha medida planteada por los sindicatos permitiría mantener el calendario que se ha aplicado hasta ahora en Cantabria, es decir, 175 días lectivos y jornadas reducidas en todo el mes de junio y de septiembre.

CALENDARIO

La orden establece que los centros docentes comenzarán sus actividades el 3 de septiembre de 2018 y finalizarán el 28 de junio de 2019 para Educación Infantil y primaria. En el resto de enseñanzas finalizarán cuando cada centro concluya sus tareas, pero en ningún caso antes del 28 de junio de 2019.

Las actividades lectivas en Infantil y Primaria, y en los centros de educación especial, se desarrollarán desde el 7 de septiembre de 2018 hasta el 21 de junio de 2019, ambos inclusive; en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica y Formación Profesional de Drado Medio las actividades lectivas se desarrollarán desde el 14 de septiembre de 2018 hasta el 27 de junio de 2019, ambos inclusive; y en FP de Grado Superior se desarrollarán desde el 19 de septiembre de 2018 hasta el 27 de junio de 2019, ambos inclusive.

En las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, las actividades lectivas se desarrollarán desde el 17 de septiembre hasta el 31 de mayo; en las enseñanzas deportivas de régimen especial, del 27 de septiembre hasta el 27; en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y en la educación permanente de personas adultas, desde el 20 de septiembre hasta el 27 de junio; y en las enseñanzas de idiomas de régimen especial, desde el 8 de octubre hasta el 29 de mayo.

La actividad lectiva con alumnos de Infantil, Primaria y de Educación Especial, del 7 al 20 septiembre de 2018 y del 17 al 21 de junio de 2019, tendrá una duración mínima de cuatro horas lectivas diarias, establece la orden.

En los centros de educación especial, y en las etapas de Infantil y Primaria habrá 178 días lectivos, con una distribución, como regla general, de cinco horas diarias. En los centros con jornada partida, la actividad lectiva con alumnos no será inferior a 3 horas por la mañana ni superior a 2 horas por la tarde, disponiendo de un intervalo mínimo de dos horas libres entre ambas sesiones.

En ESO, el número de días lectivos será de 177, que se impartirán, con carácter general, en jornadas de seis períodos lectivos. Se considerarán como días lectivos las jornadas de presentación del nuevo curso y, en Bachillerato, las dedicadas a reclamación y revisión de exámenes de materias pendientes, no pudiendo suspenderse las clases por motivos de evaluación, claustros o cualquier otra actividad no relacionada directamente con la impartición de la clase en el aula.

El calendario de los ciclos formativos se ajustará a la duración en horas de cada ciclo; por tanto, no podrá garantizarse la impartición del programa sólo con un número determinado de días lectivos, sino que en cada ciclo habrá que garantizar la impartición del total del número de horas correspondientes a ese ciclo, establece la orden.

La modificación de la distribución horaria requerirá autorización expresa de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, previa solicitud motivada del centro educativo. Permanecerán vigentes las autorizaciones existentes en el curso 2017-2018.

El calendario escolar establece que no serán lectivos los días 29, 30 y 31 de octubre; 2 de noviembre; 24, 26, 27, 28 y 31 de diciembre; 2, 3 y 4 de enero de 2019; 28 de febrero; 1 y 4 de marzo; y 23, 24, 25 y 26 de abril.

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