Publicado en el BOC el decreto regulador de viviendas de uso turístico

Decreto viviendas turísticas
Decreto viviendas turísticas - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: martes, 10 diciembre 2019 9:13

SANTANDER, 10 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado hoy el decreto regulador de las viviendas de uso turístico en Cantabria, con lo que entrará en vigor dentro de tres meses.

El decreto dota de un régimen jurídico propio a esta nueva modalidad de alojamiento y pretende garantizar la convivencia entre turistas y residentes, así como la calidad de los servicios turísticos, evitando intrusismo en el sector.

Con esta normativa el Gobierno amplía la tipología del alquiler turístico a un nuevo modelo de economía colaborativa, estableciendo límites imprescindibles para garantizar las condiciones mínimas de orden público, y de este modo la convivencia entre turistas y residentes, así como de seguridad ciudadana, para tener registros de los establecimientos y garantizar el control de los viajeros.

También promueve medidas de protección de los consumidores y de fomento del turismo de calidad, garantizando que la vivienda que se alquile cumpla los requisitos mínimos de habitabilidad y salubridad.

La normativa busca la ordenación y control de las denominadas viviendas o pisos de uso turístico, así como establecer un censo de viviendas de uso turístico para eliminar la competencia desleal.

De esta forma, se regulará en el ámbito territorial de Cantabria la actividad de alojamiento turístico en las modalidades de cesión completa o compartida, así como las obligaciones de los propietarios y los derechos de los usuarios de las mismas.

Entre las obligaciones que establece el decreto para los titulares de viviendas turísticas se encuentran, además del registro en la Dirección General de Turismo de inicio de actividad (acompañado de declaración responsable y seguro de responsabilidad civil), la obligación de exhibir una placa identificativa en el exterior de la puerta de acceso de la vivienda de uso turístico y en lugar visible o la disponibilidad de hojas oficiales de reclamaciones.

Además se deberá exhibir en un lugar visible el número de teléfono previsto para atender cualquier circunstancia que afecte a la estancia alojativa y poner en conocimiento del público las normas de utilización y precios aplicables a los servicios y actividades ofertadas.

Asimismo, deberán llevar a cabo el obligado registro de viajeros que se alojan con el objeto de garantizar su control y la seguridad ciudadana. Otras obligaciones contempladas son las de prestar el servicio de alojamiento con los muebles y enseres necesarios, cumplimiento de seguridad e incendios, entrega de la vivienda en perfectas condiciones de limpieza e higiene, así como la información requerida sobre normas de uso y temporada de funcionamiento.

Finalmente, las viviendas vacacionales deberán exhibir el número de inscripción del Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria en toda publicidad que se haga de la actividad turística. Los prestadores de este servicio o cualquier intermediario que se beneficie en el alquiler de la vivienda no declarada serán responsables solidarios de incumplimiento.

En el caso de las viviendas ubicadas en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, el propietario también debe presentar una declaración responsable acerca de los estatutos o acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios en la que se aluda al consentimiento por parte de la comunidad al uso del inmueble con fines turísticos.

Se entiende por viviendas de uso turístico aquellas ubicadas en inmuebles situados en suelo de uso residencial y cuya finalidad es ofertada con fines turísticos.

Éstas se dividen en dos modalidades: vivienda de cesión completa --aquella que se ofrece temporalmente con fines turísticos en condiciones de inmediata disponibilidad y en su totalidad, no permitiéndose cesión por habitaciones-- y vivienda de cesión compartida, la que se ofrece temporalmente con fines turísticos por habitaciones amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata utilización y en la que reside el propietario.