Publicado el Reglamento de la Ley de Prevención de la Contaminación Lumínica

Actualizado: jueves, 26 agosto 2010 9:56

SANTANDER, 26 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de Cantabria publica hoy el Reglamento de la Ley de Prevención de la Contaminación Lumínica, que tiene el objetivo de regular las instalaciones y aparatos de iluminación para prevenir y, en su caso, corregir la contaminación lumínica, así como promover la eficiencia y ahorro energético de los sistemas de iluminación.

Se entiende por contaminación lumínica la emisión de fl ujo luminoso de fuentes artificiales nocturnas en intensidades, direcciones o rangos espectrales innecesarios para la realización de las actividades previstas en la zona en que se han instalado las luminarias.

El Reglamento, según consta en resolución recogida por Europa Press, incluye aspectos como la zonificación de Cantabria en áreas con mayor protección para evitar la contaminación lumínica, o los niveles de luminosidad permitidos.

Además, establece que se pondrán los medios adecuados para conseguir la minimización del consumo de energía eléctrica de la instalación, por lo que se utilizarán lámparas de la mayor eficacia luminosa posible.

Se regulan aspectos como el mantenimiento de las instalación, la revisión de las luminarias, o la mayor o menor iluminación según las distintas franjas horarias, entre otros.

El Reglamento será de aplicación a todos los promotores o titulares de instalaciones, aparatos o fuentes de iluminación de alumbrado exterior, tanto públicos como privados, así como a los proyectos de modificación, adaptación o ampliación de las instalaciones, aparatos o demás fuentes existentes, que se ubiquen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Será obligada la adaptación a las prescripciones contenidas tanto en la Ley como en el Reglamento, tanto de los alumbrados exteriores existentes a su entrada en vigor como de los alumbrados exteriores que hubieran obtenido la correspondiente licencia aun cuando no hubieran sido realizados.

Dicha adaptación deberá producirse necesariamente en el plazo máximo de cuatro años --inicialmente era de ocho-- a partir de la entrada en vigor de la disposición reglamentaria.

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