Revocada sanción de 185.000€ a una promotora que declaró ingresos por venta inferiores a los reales

Actualizado: jueves, 4 diciembre 2014 12:06

SANTANDER, 28 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional (AN) ha revocado la sanción de 185.000 euros a la promotora cántabra Urbasol que le había impuesto el Tribunal Económico Administrativo Central por declarar ingresos por venta de algunas de sus viviendas inferiores a los reflejados en las escrituras públicas de algunos de los compradores.

Además, de la multa el Tribunal Económico Administrativo Central le reclama casi 177.000 euros de impuestos al aplicar un régimen de estimación indirecta que extrapola los datos obtenidos por la Inspección en cinco viviendas al resto de las enajenadas para calcular los sobreprecios cobrados por la entidad.

La promotora considera "improcedente" aplicar ese régimen y la extrapolación realizada e "injusta" la sanción al "no existir culpabilidad".

Sostiene que si bien se ha comprobado que cinco viviendas construidas por ella se vendieron a precio superior a lo comprobado las otras doce no hay prueba ni indicios de que los precios de la respectiva escritura "no fueran los reales" y es por esto por lo que considera "improcedente" aplicar el método de estimación indirecta.

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución del Tribunal impugnada por la empresa y considera que "concurren los requisitos" para la aplicación de dicho régimen y ve "correcta" la extrapolación.

Respecto a esta cuestión, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional resalta en su sentencia, recogida por Europa Press, la "insuficiencia de datos" sobre el resto de compradores de las restantes viviendas, "no pudiéndose", según sostiene en la sentencia, extrapolar los datos que hay de esos cinco compradores al resto de viviendas, unas 106 vendidas.

"Resulta a todas luces insuficiente, ofreciendo dudas razonables respecto a la exactitud de los hechos base en los que la Inspección fundamenta las consecuencias que extrae mediante el uso de la prueba de presunciones, lo que conduce a considerar que resulta improcendente el régimen aplicado de estimación indurecta por cuanto no concurre en este supuesto la acrecitada imposibilidad de obtención por la INspección de los datos necesarios para el cálculo base", dice.

La Sala señala que la Administración hubiera podido hacer un muestreo "más significativo" en cuanto a número de compradores investigados, lo que --dice la Audiencia-- le habría permitido, a la vista de los datos contrastados, extender los efectos del resultado obtenido a toda la promoción.

Otra opción para la AN es que la Administración practicara la regularización de los ejercicios comprobados aplicando el régimen de estimación directa, en base a los resultados concretos obtenidos.

La AN señala que está probado el sobreprecio, por parte de los compradores a los que se les ha realizado la inspección y la Sala entiende que en el cobro de los impuestos la regularización tributaria se ha de ceñir exclusivamente al ajuste por ese concepto en relación solo a esos compradores excuyendo al resto.

Sobre la multa, mantiene que "no cabe sancionar la conducta" de la promotora porque la prueba de presunciones es válida para determianr la deuda tributaria pero no es "suficiente, por sí sola", para identificarse con el hecho probado que la ley sancionadora exige como presupuesto fáctico de la infracción.

"La prueba de presunciones no dispensa a la Inspección de probar concluyentemente los elementos esenciales de la potestad sancionadora --en esencia, la tipicidad y la culpabilidad-- máxime cuando la ley prevé la existencia de un procedimiento sancionador que, cuando de presunciones probatorias se trate, como en este caso, exigiría una actividad probatoria complementaria, exclusivamente a cargo de la Administración, para convertir los indicios en hechos probados estrictamente", concluye.

Por ello, la Audiencia estima en parte el recurso de la promotora y anula lo relativo a la sanción.

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