El Santander vuelve a ser condenado por la venta de acciones del Popular con información "engañosa" y no veraz

Imagen del logo del Banco Santander en la Ciudad Grupo Santander (Comunidad de Madrid).
Imagen del logo del Banco Santander en la Ciudad Grupo Santander (Comunidad de Madrid). - Ricardo Rubio - Europa Press - Archivo
Publicado: sábado, 16 noviembre 2019 12:49

Dos nuevas sentencias obtenidas por el despacho de abogados de Jaime Navarro especializado en reclamaciones a los bancos.

SANTANDER, 16 Nov. (EUROPA PRESS) -

Dos juzgados de Santander --los de Primera Instancia n3 y n10 de la capital cántabra, han condenado al Banco Santander por vender en 2016, con información "engañosa" y no veraz, acciones del Banco Popular a dos clientes de la entidad.

Las sentencias, dictadas en octubre por estos órganos judiciales y consultadas por Europa Press, ordenan la devolución de las cantidades que invirtieron en este producto.

Estos procedimientos han sido llevados a los juzgados por el despacho de abogados de Jaime Navarro, que se especializa en reclamaciones judiciales por inversiones fallidas y productos bancarios de riesgo.

En la primera de las sentencias, dictada el 25 de octubre, los demandantes son matrimonio que adquirió 17.500 acciones de Banco Popular, por las que abonó unos 20.000 euros, en septiembre de 2016 --después de la ampliación de capital de ese año--.

Los demandantes, que perdieron toda su inversión, señalaban que la comercialización fue defectuosa ya que la información prestada por Banco Popular, hoy Banco Santander, no fue correcta pues los empleados transmitieron al cliente que las cuentas de la entidad estaban saneadas y que se preveía una evolución positiva de las acciones bancarias.

En la sentencia, se da la razón a este matrimonio ya que concluye que la situación financiera que se reflejaba en el folleto informativo "no se correspondía con la situación económica financiera real".

En ella, se indica qeu los actores, como inversores no profesionales, no pudieron disponer "de elementos para poder advertir cuál era la
situación cierta".

En la sentencia se indica que fue en "un breve lapso de tiempo cuando se tuvieron noticias de la existencia de unas pérdidas muy superiores a las que constaban en el folleto informativo, se declaró la inviabilidad de la entidad, se procedió a su intervención, se acordó la amortización de las acciones a valor cero, y se efectuó su transmisión
por importe de un euro".

"La parte demandada no ha aportado una explicación razonable de la que resulte justificación plausible de que la evolución negativa de
la entidad, pese a la ampliación de capital, fue debida a causas no presentes o previsibles cuando se emitió el folleto informativo", añade la sentencia.

Y es que, según indica, el folleto informativo "hacía prever una mejora de la situación financiera y no la situación de insolvencia que se produjo en menos de un año".

Por lo expuesto, considera que "cabe presumir que Banco Popular ofreció al realizar la ampliación de capital, una imagen de solvencia que no era real".

Por ello, entiende existente la relación de causalidad entre la decisión de invertir en acciones de la entidad demandada en el mercado secundario, con posterioridad al período de suscripción de las acciones emitidas por Banco Popular, en la ampliación de capital llevada a cabo entre mayo y junio de 2016, lo que hace que "pueda estimarse
la responsabilidad de la referida sociedad en la medida en que todavía los operadores del mercado, incluidos los pequeños inversores, la única información real que tenían acerca de la situación económica de la sociedad era la que estaría publicitada en el folleto con motivo de la ampliación de capital".

La sentencia condena a Banco Santander a indemnizar a los clientes obligando a la entidad a la restitución de la cantidad completa invertida, con lo intereses legales a devengarse y el pago de las costas.

Por otra parte, el Juzgado de Primera Instancia n 10 de Santander, en una sentencia de 31 de octubre, ha condenado también al Banco Santander, en este caso a la nulidad por error, al contratar otro matrimonio que adquirió 11.297 acciones de Banco Popular, unos 14.000 euros, en su oficina de Banco Popular en junio de 2016.

En esta sentencia, se señala también que en la información suministrada en el resumen del folleto informativo que apoyaba la ampliación de capital del Popular, se extraía que la entidad gozada de "una solvencia y fortaleza financiera muy alejadas de la realidad".

Entiende el juzgado que, la "única finalidad" de ello era atraer a los inversores y que éstos compraran las acciones, y garantizar así el éxito de dicha ampliación.

"Esa voluntad deliberadamente encaminada a engañar a los
inversores, que tuvo como consecuencia inducirles a una falsa representación acerca de la conveniencia y la rentabilidad de la inversión, viciando así su consentimiento contractual, es tan clara y notoria, a la vista de la sucesión perfectamente lógica de los
hechos acontecidos (tanto desde un punto de vista objetivo como cronológico) que solo una cumplida actividad probatoria de la demandada podría haber enervado esta conclusión, si bien, se adelanta ya, dicha actividad probatoria ha sido notoriamente insuficiente para tal fin", indica la sentencia.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia n 10 de Santander condena a la entidad a devolver la cantidad total invertida a los clientes más los intereses legales correspondientes y al pago de costas.

Según el abogado Jaime Navarro, letrado director de estos procedimientos ganados a Banco Santander, estas sentencias reconocen "lo obvio": que el Banco Popular llevaba años presentándose ante la sociedad con una imagen absolutamente falsa de solvencia. En estas circunstancias las ventas de sus acciones se efectuaban por un grave error de los accionistas o con grave daño de los mismos".

Ambas sentencias no son firmes y contra ellas cabe recurso de apelación.

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