El SCS deberá pagar 150.000 euros al hijo de una paciente que falleció tras una operación en Valdecilla

Actualizado: lunes, 27 febrero 2006 12:34

El TSJC estima que hubo una "inadecuada actuación médica" porque "no se comprobó suficientemente la inexistencia de hemorragias"

SANTANDER, 27 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Servicio Cántabro de Salud deberá de indemnizar con 150.249 euros, más los intereses legales pertinentes, al hijo de una paciente que falleció el 29 de octubre de 2000 en el Hospital Valdecilla, como consecuencia de un fallo multiorgánico tras una intervención quirúrgica practicada nueve días antes en el centro hospitalario.

De esta manera, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) estima íntegramente el recurso de Raúl A.M., al considerar que existió una "inadecuada actuación médica" porque "no se comprobó suficientemente la inexistencia de hemorragias" tras la primera operación.

El recurso se presentó el 30 de julio de 2002 ante la Audiencia Nacional, la cual, al declararse incompetente sobre el asunto, remitió el procedimiento ante el TSJC, recurso fundamentado en el "daño desproporcionado" por el "anormal funcionamiento de la Administración demandada", que provocó la muerte de Carmen Arduengo Martínez.

Además, también se hacía referencia a "la falta de consentimiento" del carácter de la operación ante la "ausencia de la necesaria información previa al paciente o a sus familiares sobre los riesgos y posibles consecuencias de la intervención quirúrgica".

La paciente acudió por primera vez al servicio de Urgencias de Valdecilla el 6 de septiembre de 2000 por un fuerte dolor en la zona epigástrica, regresando dos días más tarde al no remitir los dolores.

Fue entonces cuando se remite a la mujer al servicio Digestivo, donde se la diagnostica una "colangitis de origen litiásico", siendo dada de alta del 23 de septiembre, a la espera de una intervención quirúrgica.

El 29 del mismo mes, la paciente "se ve obligada a acudir nuevamente a Urgencias" por un nuevo episodio doloroso, del que es dada de alta, e ingresa nuevamente el 3 de octubre, diagnosticándosela una "pancreatitis aguda", y realizándose una operación el 20 de octubre, a las 20.00 horas.

Dos horas después se le practicaron otras dos reintervenciones "en el contexto de una hipoxia severa hasta parada cardiaca, en la que no se objetiva sangrado activo", si bien la mujer falleció en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) el 29 de octubre.

Del informe pericial judicial, los magistrados estiman que "no se comprobó suficientemente la inexistencia de hemorragias o alguna otra alteración abdominal", ya que entre ambas intervenciones "transcurrió un tiempo crucial que dio lugar a un sangrado de unos tres litros" así como "un hemoperitoneo en torno a los cinco litros".

Así, la Sala añade que las causas de la muerte de la paciente radicaron "posiblemente, por el tiempo transcurrido en detectarlo --el sangrado--" y "en el fallo multiorgánico", después de ser "sometida a dos reintervenciones que el organismo no pudo suportar".

Por último, el TSJC considera que la cantidad reclamada por el apelante, 150.249 euros, más los intereses, es "correcta" en base a que es hijo único de la víctima, quien a su vez era la "única progenitora" del recurrente.