Siete meses de cárcel para Muguruza y la ingeniera municipal de Castro por el 'caso Proconor'

Muguruza declara en el juicio del caso Proconor
Muguruza declara en el juicio del caso Proconor - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: miércoles, 8 enero 2020 19:14

SANTANDER, 8 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 3 de Santander ha condenado a siete meses de cárcel y cuatro años de inhabilitación al ex alcalde de Castro Urdiales, Fernando Muguruza, y a la ingeniera municipal, Carmen Villanueva, por un delito continuado de prevaricación urbanística en el denominado 'caso Proconor'.

Este caso investigaba el desarrollo urbanístico de la zona de Santa Catalina por la invasión de terreno público con motivo de la construcción por Proconor de un edificio de 51 viviendas y su vial de acceso en la zona situada junto al polideportivo Pachi Torre.

La sentencia, consultada por Europa Press y que ha sido notificada hoy, condena además por el mismo delito a otros once ex concejales a penas que oscilan entre los tres años y seis meses y los dos años y seis meses de inhabilitación especial par empleo y cargo público.

Así, al también ex alcalde de Castro, Rufino Díaz Helguera, y a los ex concejales Salvador Hierro, Pedro Olano, Teresa Pérez Barreda, Juan Tomás Molinero, Concepción Carranza y José Miguel Rodríguez 'KyK', les condena a tres años; y a Jaime Diez Muro a tres años y seis meses.

Asimismo, impone dos años y seis meses a los también ex concejales Joaquín Antuñano, Paulino Lavín y Javier Zurbano.

Por el contrario, quedan absueltos los ex ediles Marta González, Guzmán Miranda, Ana Zubiaurre y Elisa Cantera, al haberse retirado la acusación contra ellos, así como Víctor Echevarría y Santiago Vélez.

La sentencia señala, además, que el Ayuntamiento de Castro Urdiales "deberá restablecer la legalidad urbanística infringida, por los medios legalmente previstos al efecto".

El fallo fue dictado el pasado 30 de diciembre de 2019 y contra él cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la notificación.

HECHOS PROBADOS

En la sentencia, la titular del Juzgado considera que se cometieron delitos de prevaricación administrativa y también urbanística entre los años 2002 y 2006, durante los cuales ocuparon la alcaldía Díaz Helguera, del PSOE, (hasta 2003) y Muguruza, del PRC, (de 2003 a 2011).

Según la resolución, en varias ocasiones se sometieron a aprobación diferentes instrumentos urbanísticos que pretendían la creación de un vial en la zona de Santa Catalina-El Chorrillo, pese a los reiterados informes negativos de la Comisión Regional de Urbanismo (CROTU).

En 2002 llegó a aprobarse un estudio de detalle que recogía la apertura del vial y que contravenía el propio PGOU. Sin embargo, surgieron dificultades y la ejecución urbanística no llegó a iniciarse.

En 2003, con un nuevo equipo de gobierno, se presentó un nuevo estudio de detalle que de nuevo recoge la creación de un vial sobre terrenos en los que estaba prevista la ubicación de equipamiento público.

En esta ocasión, según la sentencia, "sabedores los responsables municipales de las dificultades encontradas en el desarrollo de la unidad", deciden actuar "prescindiendo totalmente del cauce legal previsto".

Así, en diciembre de 2005, el que fuera alcalde acude en compañía del secretario municipal a un notario donde también están presentes parte de los propietarios de los terrenos que conforman la Unidad de Ejecución 1.26.

Allí, el notario levanta acta y recoge "de forma ayuna de formalidad conforme al reglamento notarial, que los presentes se muestran conformes con el estudio de detalle, proyecto de reparcelación y proyecto de urbanización".

De esta manera, en abril de 2006 el pleno del Ayuntamiento aprueba el estudio de detalle, "aun conociendo y sabiendo algunos de los que votaron a favor que estaban aprobando un instrumento complementario de planeamiento contrario frontalmente a la norma superior".

Con esta aprobación, explica la sentencia que se reducía el terreno previsto como espacio deportivo y educativo en 594 metros, con una valoración patrimonial de 403.146 euros, al abrirse un vial sobre este equipamiento y sin que esa reducción afectara al edificio previsto por el promotor del estudio de detalle, que pretendía la construcción de 51 viviendas.

En la tramitación de este expediente administrativo, la ingeniera municipal emitió dictamen favorable "contradiciendo todos los anteriormente emitidos" y "contribuyendo de manera eficaz y decisiva al dictado de la resolución administrativa injusta".

Días después de la aprobación del estudio de detalle, la junta de gobierno local aprobó el proyecto de reparcelación, nuevamente con dictamen favorable de la ingeniera municipal.

Ya en julio de 2006, el alcalde aprueba por decreto el proyecto de urbanización de la unidad, con informe favorable de la ingeniera, y en mayo del año siguiente el primero concede la licencia para la construcción de las 51 viviendas y la segunda emite informe favorable.

De resultas de la "irregular actuación de los responsables municipales, se ha materializado la calle Cantabria, al norte de la unidad 1.26, sobre terrenos que estaban previstos para equipamiento público de carácter deportivo y educativo", señala la resolución.

Ello ha ocasionado "una merma de los metros de equipamiento ya consignados, habiéndose perdido igualmente el espacio llano previsto en el planeamiento, la continuación espacio-funcional, quedando ubicados los equipamientos públicos en un lugar orográficamente de difícil configuración", concluye.