Siete meses de prisión por una quema de rastrojos que se extendió a un monte cercano

Actualizado: viernes, 31 diciembre 2010 14:52

SANTANDER, 31 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado una condena de siete meses de prisión a un hombre que provocó un incendio forestal en un monte de Cabezón de Liébana al propagarse el fuego que inició en su finca para quemar unos rastrojos.

Según se explica en la sentencia, conocida este viernes, los hechos ocurrieron el 15 de octubre de 2006 en el pueblo de Piasca, sobre las once y media de la mañana. El acusado, C.B.H., realizó una quema de rastrojos en su finca sin autorización para ello y a pesar de tratarse de un día de viento sur.

El viento hizo que las llamas se extendieran al arbolado cercano iniciándose así el incendio forestal. Al verlo, el hombre se fue apresuradamente del lugar sin avisar a nadie del fuego.

Los servicios de extinción, apoyados por medios aéreos, lograron controlar el incendio a las nueve de la noche. El coste del operativo fue de 7.669 euros, y el importe de los daños ambientales alcanzó los 38.072 euros.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Santander condenó en marzo de este año al acusado a siete meses de prisión por un delito de incendio forestal por imprudencia. Igualmente, le impuso una multa de 2.100 euros y la obligación de indemnizar al Gobierno de Cantabria, tanto por el coste de la extinción, como por los daños ambientales.

El procesado recurrió esa sentencia, pero la Audiencia rechaza su recurso y confirma el fallo. Entre otras cosas, el hombre alegaba que se le había generado indefensión al admitir la personación del Gobierno como acusación particular cuando Fiscalía y defensa ya habían presentado sus escritos de calificación.

Sin embargo, la sala le responde que él mismo "consintió" esa personación, ya que tuvo en su mano la posibilidad de recurrir la admisión de la personación del Ejecutivo en su momento, y no lo hizo. Y además, recalca que la petición del Gobierno coincide con la de la Fiscalía y la condena habría sido la misma, con o sin el Ejecutivo personado en la causa.

Otra de las cuestiones que cuestionaba el acusado en su recurso es que se acuerde una indemnización por los daños a favor del Gobierno regional, cuando el monte afectado es propiedad de la Junta Vecinal de Piasca.

Frente a ello, la Audiencia replica que la indemnización debe abonarse al Gobierno regional porque es la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad la que supervisa los montes de utilidad pública y se encarga de las labores de conservación, repoblación, mantenimiento y reforestación. Por tanto, aunque la propietaria sea la Junta Vecinal la indemnización debe cobrarla la administración regional, que es la encargada de restaurar el monte.