El Supremo acuerda que Cantabria cobre los impuestos de la herencia de Botín frente a la reclamación de Madrid

Actualizado: jueves, 16 febrero 2006 19:59

MADRID, 16 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid, en el que solicitaba cobrar los impuestos derivados de la herencia de Emilio Botín -ex presidente del Banco Santander, y padre del actual directivo- y su mujer, Ana María García, en vez de ser Cantabria la depositaria del tributo.

Así lo ha acordado en una sentencia la Sala de lo Contencioso-Administrativo al considerar que compete a Cantabria cobrar ese dinero, pues la residencia habitual del matrimonio Botín estaba, al menos durante los tres años anteriores a su fallecimiento, en la Comunidad Autónoma de Cantabria y no en Madrid, a pesar de que fuese en esta última donde estaban empadronados.

El Ministerio de Economía -a través de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales- resolvió que era Madrid quien tenía la competencia para cobrar el impuesto, pues era donde la pareja estaba domiciliada fiscalmente.

Sin embargo, tanto Cantabria como Emilio Botín -hijo- interpusieron un recurso contra la decisión, que fue admitido por el Tribunal Económico-Administrativo Central el 27 de febrero de 1998 y confirmado por la Audiencia Nacional el 12 de noviembre de 2000.

Por su parte, en su recurso ante el Tribunal Supremo, la Comunidad de Madrid argumenta su petición recordando que el matrimonio Botín presentaba en esta autonomía su declaración de la Renta -desde 1984 hasta su muerte-, que su domicilio fiscal estaba en la localidad madrileña de Pozuelo de Alarcón -donde estaban empadronados desde 1986-, así como que Botín manifestó en su testamento, del 10 de marzo de 1992, que el domicilio era Madrid.

Por su parte, el tribunal ha desestimado el recurso al apreciar que la Ley de Cesión de Tributos a las Comunidades Autónomas establece como criterio para cobrar este tipo de impuestos el de la residencia habitual del causante de la sucesión, y no su domicilio fiscal.

Asimismo, asegura que el concepto de residencia habitual se fundamenta en la permanencia durante más de 183 días al año en la autonomía correspondiente, quedando probado que el matrimonio de Emilio Botín y Ana María García tuvo su residencia habitual en Cantabria, al menos durante los tres último años de su vida.