El Supremo avala la anulación de la cuenta de compensación con Marina de Laredo por las obras del puerto

Puerto De Laredo
AYUNTAMIENTO DE LAREDO
Actualizado: martes, 9 diciembre 2014 6:52

Fue autorizada por el anterior Gobierno poco antes de las elecciones para restablecer el equilibrio económico financiero del contrato

SANTANDER, 28 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de Marina de Laredo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que en junio de 2013 anuló la autorización del Gobierno PRC-PSOE para formalizar una cuenta de compensación con esta sociedad, adjudicataria de las obras del puerto deportivo de la villa pejina, para restablecer el equilibrio económico financiero de la concesión por causas de fuerza mayor y en razón de la evolución de las obras.

La no admisión del recurso de casación de Marina de Laredo refrenda la sentencia del TSJC, y con ello avala la decisión del Gobierno actual del PP de anular aquella autorización, aprobada por el bipartito en abril de 2011, un mes antes de las elecciones, de manera que la cuenta de compensación nunca llegó a materializarse.

La sentencia del TSJC estimaba el recurso de lesividad presentado por el Gobierno contra el acuerdo del anterior Ejecutivo que autorizaba a la empresa pública Puertos de Cantabria a formalizar la citada cuenta de compensación, al entender que supondría un "perjuicio al interés público", una vulneración de la Ley de Contratos, y una "infracción de los principios de igualdad y concurrencia".

La sentencia del Tribunal Supremo, que recoge Europa Press, señala que no está en cuestión si se daban o no las causas para restablecer el equilibrio económico financiero del contrato, sino las medidas utilizadas.

En este sentido, la sentencia del TJSC declara "taxativamente" que el pliego de cláusulas administrativas particulares no incluía entre las medidas a utilizar para restablecer el equilibrio los avales, las consignaciones de sumas en concepto de préstamos o las condonaciones de préstamos participativos.

Y sin embargo, la cuenta de compensación suponía la "cobertura del servicio de la deuda" de la concesionaria por parte del Gobierno de Cantabria. El Supremo concluye que la concesión prevé una fórmula para restablecer el equilibrio económico financiero "que no fue respetada" por el acuerdo del Consejo de Gobierno.

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