El Supremo confirma la adjudicación del bipartito PRC-PSOE de lotes de emisión de programas TV local

Actualizado: viernes, 27 junio 2014 17:53

Fue hecha en 2010

SANTANDER, 27 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) confirma la adjudicación realizada por el anterior Gobierno regional (PRC-PSOE) en 2010 de lotes de emisión de programas de televisión local por ondas terrestres en Cantabria.

El Supremo ha desestimado un recurso interpuesto por una de las aspirantes contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), de febrero de 2013, que avalaba dicha adjudicación realizada por el Gobierno regional a través de una mesa de contratación.

La recurrente impugnó, según recuerda la sentencia del TS, la adjudicación llevada a cabo por la Mesa de contratación invocando infracciones tanto procedimentales como sustantivas en la concesión para la prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres.

La empresa pedía la nulidad del acuerdo por "irregularidades" en la constitución y actuación de la Mesa de Contratación; alegaba invalidez de la adjudicación por no haber excluido a una de las aspirantes por la "presentación extemporánea de sus proposiciones".

Además señalaba que otra de las empresas no cumplía, a su juicio, con el requisito de solvencia técnica. Afirmaba también que tanto una como otra empresa "no acreditaban" la prestación de garantía provisional.

La recurrente también mencionaba que en el expediente se encontraba "incompleto" y "manipulado conteniendo tachaduras".

La Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo del Supremo considera en su sentencia, de once de junio de este año, que no existe falta de motivación ni incoherencia interna en la sentencia del TSJC recurrida.

El Supremo considera que la sentencia del TSJC está "rigurosamente construida y sólidamente fundamentada", con "coherencia de conjunto", como la de cada uno de sus fundamentos.

Afirma que la motivación de la sentencia "resulta incontrovertible". "Desde ese concepto de motivación la imputación de su falta en el motivo carece por completo de sustento y puede considerarse incluso temeraria".