Tres años y cuatro meses de cárcel para un hombre por transportar en su coche 170 kilos de hachís

Actualizado: miércoles, 4 abril 2012 20:57

SANTANDER, 4 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la pena de tres años y cuatro meses de prisión y multa de 260.000 euros impuesta a un hombre, de nacionalidad británica, que el año pasado fue detenido en Santander, donde se encontraba de paso, cuando transportaba en su coche unos 170 kilos de hachís.

El acusado, Anthony K., fue arrestado la madrugada del 15 de junio de 2011 en las inmediaciones del hotel de la calle Marqués de la Hermida en el que se alojaba y cerca del cual había aparcado el vehículo.

En el momento de su detención se le intervinieron 815 euros y 270 libras, y en el registro del coche se encontraron 681 placas de hachís perfectamente camufladas en huecos situados en los asientos, y debajo de los mismos, así como seis fragmentos grandes e irregulares de esta droga, cuyo valor en el mercado asciende a 250.600 euros.

Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal número Dos de Santander le condenó por un delito contra la salud pública a la citada pena, que el acusado recurrió alegando que, aunque hubiese venido desde Málaga conduciendo dicho vehículo, desconocía que estuviese transportando droga.

En este sentido, argumentaba que no escondió la furgoneta, sino que la dejó aparcada, fue al hotel y salió despreocupadamente por Santander, y que no adoptó ninguna medida de seguridad ni hizo nada sospechoso cuando le paró la Guardia civil para registrar el coche, que no estaba a su nombre, entre otros argumentos, que la Audiencia desecha.

Así, considera que "no resulta concebible" que el acusado desconociera el carácter ilícito de la mercancía que transportaba, lo que apoya el hecho de que reconociera que le dieron una cantidad de dinero por realizar el transporte, la disposición de la droga en zonas no visibles del vehículo o la cantidad de dinero que llevaba.

Según la sentencia, fuese cual fuese su destino, "no cabe duda de que se trataba de una droga que, por su disposición y peso, estaba destinada al tráfico. También ratifica, frente a lo que sostenía el recurrente, que el peso total del hachís superaba "con creces" el límite mínimo previsto para la aplicación de la agravante de "notoria importancia".

Asimismo, rechaza la petición del acusado de que se tuviera en cuenta su alcoholismo crónico como atenuante, al considerar que no se ha justificado dicho padecimiento.