Tribunales.- Un año de prisión por provocar la muerte al ocupante de un vehículo con el que chocó en un adelantamiento

Actualizado: lunes, 2 febrero 2009 14:29

SANTANDER, 2 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a J.A.R.O. a un año de prisión y a indemnizaciones por un valor de 190.000 euros por provocar la muerte al ocupante de otro vehículo con el que colisionó al realizar un adelantamiento en una vía de doble sentido.

En concreto, en mayo de 2001, el condenado circulaba por la carretera nacional 611 a la altura de Arenas de Iguña y en dirección a Torrelavega, detrás de un camión al que intentó adelantar al finalizar un tramo curvo, pero sin prestar atención al resto de circunstancias.

Al iniciar la maniobra de adelantamiento, invadió totalmente el otro carril, el izquierdo, de forma que colisionó frontalmente con un turismo. Como consecuencia del siniestro, falleció al instante un hombre de 69 años, y su esposa, de 67 y con esclerosis múltiple, sufrió distintas heridas. El vehículo con el que chocó quedó completamente destrozado.

El siniestro agravó la situación de dependencia que ya tenía la mujer, y que a partir de entonces requirió asistencia para todas las actividades de su vida diaria. Ambos tenían un hijo, mayor de edad y que vivía de forma independiente, pero que a raíz del accidente se hizo cargo de la asistencia permanente a su madre.

Por esto, se condena al acusado a un año de prisión y dos años de privación del permiso de conducir por un delito de homicidio por imprudencia grave, y también a un arresto de cuatro fines de semana y la privación del permiso por otro año por un segundo delito de lesiones por imprudencia grave.

Además, por este último concepto se le imponen sendas indemnizaciones a la viuda y el hijo del fallecido, que ascienden a un valor conjunto de 190.283 euros. De estos, 173.360 son para la madre, y 16.523 para el hijo.

Esta sentencia supone la respuesta a los recursos presentados contra un fallo previo del Juzgado de lo Penal número 3 de Santander. Se acepta el recurso de la acusación particular en lo relacionado con la cantidad de las indemnizaciones, reconociendo entre otros conceptos la labor de asistencia del hijo.

Sin embargo, se rechaza el recurso del acusado, que sostenía que el accidente no se produjo porque él llevara a cabo una maniobra antirreglamentaria, sino que en realidad se debió al efecto vacío originado por las turbulencias del camión al que trató de adelantar, y que provocó que fuera arrastrado hacia el carril izquierda.

Se trata de una tesis que desestima la Audiencia, que señala que la distancia necesaria para que se produzca este efecto es inferior a la que se encontraba el vehículo del acusado. La sentencia también descarta que el conductor sufriera una pérdida del control o la dirección del vehículo por causas ajenas a la conducción.