Tribunales.- Un Juzgado anula una sanción de Del Olmo al responsable de policía portuaria y la tacha de "represalia"

Actualizado: miércoles, 9 julio 2008 21:45

Cree que la decisión estaba "predispuesta" antes de investigar los hechos por los que se acordó la sanción

SANTANDER, 9 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Social número 1 de Santander ha anulado una sanción de suspensión de empleo y sueldo que el actual consejero de Industria, Javier del Olmo, impuso al responsable de la policía portuaria en su etapa al frente del Puerto de Santander. El juez considera que la decisión era una "represalia" por el procedimiento judicial de reclamación de categoría laboral iniciado por el trabajador y anula la sanción.

Además, acuerda que se deduzca testimonio de la sentencia para remitirla al Ministerio fiscal, por si estos hechos pudieran ser constitutivos de infracción penal relacionados con las diligencias que se tramitan en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria contra Del Olmo por presuntos delitos de prevaricación y obstrucción a la justicia.

En la sentencia, fechada el 24 de junio y enviada hoy por fax a la prensa sin identificación del remitente, el Juzgado se pronuncia sobre una sanción que Del Olmo, en calidad de presidente del Puerto, impuso al trabajador (uno de los que le ha demandado por la vía penal).

La sanción se acordó en mayo de 2007 y contemplaba inicialmente el despido del trabajador, Antonio Martínez Sánchez, por una falta muy grave, ya que se le acusaba de utilizar Internet para asuntos ajenos a temas laborales.

No obstante, tras recurrir el trabajador la decisión ante la propia Autoridad Portuaria, el entonces presidente decidió tipificar los hechos sólo como falta grave y rebajar la sanción para dejarla en suspensión de empleo y sueldo por el plazo de 30 días.

Sin embargo, ahora el Juzgado anula esa sanción por "graves defectos" formales en su notificación al trabajador afectado, pero especialmente por el fondo, ya que el juez entiende que la sanción era una "represalia" por la reclamación de categoría laboral.

De hecho, la sentencia señala incluso que la rebaja de la sanción se produjo después de conocerse otra sentencia de este mismo Juzgado por la que se declaró nulo el despido de José Manuel Río Oyarbide, que había declarado a favor de su compañero en el proceso judicial.

"PREDISPUESTO DESDE EL INICIO".

En opinión del Juzgado, "el expediente sancionador" a Martínez Sánchez, aunque "convenientemente vestido bajo la apariencia un tanto burda de su origen en la investigación del uso de Internet por parte de los empleados, estaba predispuesto desde su inicio para proceder a despedir inicialmente al trabajador como represalia".

En este sentido, cuestiona por qué se investigaron las llamadas y el uso de Internet de sólo cuatro trabajadores --el afectado, otros dos trabajadores también afiliados a Comisiones Obreras, y un cuarto--.

Más aún, la sentencia considera que "sorprende" el hecho de que a otro de los trabajadores, acusado de "hechos similares", sólo se le sancionara con dos días de suspensión y el archivo final del expediente, mientras para Martínez Sánchez se acordó en principio el despido.

Junto a todo ello, el Juzgado cree "insuficiente" la prueba aportada por la Autoridad Portuaria para sostener el expediente, ya que, según dice, no se detalla el desglose de todas las entradas a Internet con su fecha y duración exacta y existen "discrepancias en los datos de identificación del nombre del usuario e IP" del equipo informático en cuestión y los asignados al trabajador.

RAZONES FORMALES.

En cuanto a los motivos formales, el Juzgado señala que la propuesta sancionadora y la resolución del expediente no fueron debidamente notificados, porque fueron policías portuarios los que se desplazaron a su domicilio para entregarlos y, tras no conseguirlo en repetidas ocasiones, lo dejaron en el buzón.

Según se indica la sentencia, se da una "falta manifiesta de competencia" de los policías portuarios para desarrollar funciones fuera de los límites del Puerto y, ante los infructuosos intentos de notificar el expediente por esta vía, señala que "las circunstancias imponían acudir a cualquier de los medios de comunicación válidos en derecho".

Así, recalca que los "meros intentos" de notificación, "en modo alguno pueden dar por acreditada la efectividad de la comunicación del expediente sancionador" al trabajador.