Los tribunales respaldan la legalidad del ERE en el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal

Actualizado: lunes, 2 julio 2012 22:44

El Juzgado considera que los EREs temporales de la reforma laboral no pueden aplicarse a las administraciones públicas


SANTANDER, 2 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Social número 3 de Santander ha respaldado la legalidad del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) temporal presentado por el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal para cuatro trabajadores municipales.

Lo hace en una sentencia en la que además se considera que la última reforma laboral no permite los EREs temporal (los denominados de suspensión), ya que su objetivo es reducir plantillas "sobredimensionadas".

Cantabria ya había mostrado sus dudas sobre la aplicación al sector público de la parte de la reforma laboral que permite EREs por motivos organizativos y económicos, advirtiendo de la "inseguridad" que podía crearse una figura que, de hecho, no ha aplicado en los EREs que ha aprobado en su sector público, que han optado por la fórmula de EREs de extinción (despidos), en una cuestión sobre la que ahora se pronuncian los tribunales, que descartan que la reforma permita los EREs de suspensión.

En este caso, el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal y Comité de Empresa alcanzaron en enero de 2012 un acuerdo sobre este ERE, concretado luego en una resolución de la Dirección General de Trabajo por el que suspendía a estos cuatro trabajadores por un período máximo de cinco meses y medio.

Pero el Servicio Público de Empleo Estatal pidió que se anulara esa resolución.

A la hora de presentar un ERE, se puede optar por el de extinción (los despidos) o el de suspensión (de carácter temporal, limitado en el tiempo, o reducciones de jornada).

Lo que había que dilucidar es si las entidades del sector público (caso del Consejo de la Juventud, órgano al que estaban adscritos estos cuatro empleados) pueden acogerse a los EREs temporales basándose en los motivos organizativos o económicos que estableció la última reforma laboral, extremo que rechazaba también el Servicio Público de Empleo Estatal, que consideraba que esa medida era para el sector privado.

Este servicio estatal explicaba que a las administraciones públicas no se les podían aplicar estos criterios de la empresa privada, pues este tipo de entidades cuentan anticipadamente con fuentes de ingresos (los que fijan los presupuestos), por lo que no se puede argumentar bajadas de ingresos como motivo para solicitar un ERE de suspensión.

Para justificar su tesis, se remitía al propio decreto de la reforma laboral, que en su artículo 47 fijaba que los motivos organizativos o técnicos no se podían aplicar a las administraciones y entidades públicas.

En la sentencia, el Juzgado señala que "no hay duda" de que a partir de la reforma laboral las Administraciones públicas no pueden acogerse a EREs temporales o de suspensión.

El problema es que este ERE estaba resuelto antes de la aprobación de la reforma (se aprobó en febrero y la resolución es de enero), por lo que se regía por la anterior reforma laboral (la de 2010), que no prohibía esta posibilidad, lo que implica para la jueza que está legalmente permitido.

Si la reforma de 2010 no incluía la prohibición, la de este año la incluye de forma "expresa", con una prohibición que pretende reducir la dotación de plantillas sobredimensionadas, por lo que los EREs en el sector público sólo podrán ser de extinción de contratos.

Por este motivo, se desestima la demanda que formuló el Servicio Público de Empleo Estatal contra la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Dirección General de Trabajo, del Gobierno de Cantabria, en una sentencia contra la que se puede presentar recurso.

LAS DUDAS DE CANTABRIA

Cantabria ya había optado por no aplicar parte de la reforma laboral en los Expedientes de Regulación de Empleo (EREs) que se están culminando en las empresas públicas, dentro de la reorganización de este sector acometida por el Gobierno del presidente Ignacio Diego, ante la "gran inseguridad" que se temía en la parte relacionada con las suspensiones temporales de empleo.

Se trataba, específicamente, del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el contrato de trabajo podrá ser suspendido temporalmente, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando se prevea, documentalmente, que esa medida es necesaria para superar de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa.

Pero tras la reforma legislativa estatal en materia laboral, el Gobierno realizó consultas jurídicas y, después de ellas, se constató que existía una "gran inseguridad" sobre si ese artículo podía aplicarse en las empresas públicas, cuyos ingresos provengan en más de un 50% de presupuestos de la Administración.

De hecho, los EREs aprobados por el Gobierno cántabro fueron todos de extinción, salvo uno (el de MARE, de Medio Ambiente, en el que se pudo recurrir a la figura de los fijos discontinuos, que trabajan una parte del año y la otra pasan al paro). De hecho, se intentó que en otro ERE, el del SEMCA (la sociedad de las emergencias) combinara EREs de extinción y de suspensión, opción que se desechó tras las consultas jurídicas.

Después de la reforma, el Gobierno cántabro advertía de que existía "una gran inseguridad" en un punto relacionado con la aplicación de las suspensiones de empleo por causas económicas, técnicas u organizativas en las sociedades públicas mercantiles cuyos ingresos provengan en más de un 50% de presupuestos de Administraciones públicas.

En el Gobierno temían la situación de "indefensión" en que quedarían los trabajadores afectados si, después de la tramitación del procedimiento oportuno, no se realizara el abono de las prestaciones de desempleo por parte del Servicio Público Estatal, "y nos viésemos todos inmersos en un proceso judicial" que resuelva la situación.