Tribunales.-SCS deberá indemnizar a una paciente que se arrojó por una ventana de la planta de psiquiatría de Valdecilla

Actualizado: martes, 28 octubre 2008 19:44

El Juzgado reprocha a Sanidad que no revisó la barra de seguridad pese a sorprender a la mujer un día antes intentando desatornillarla

SANTANDER, 28 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Servicio Cántabro de Salud (SCS) tendrá que indemnizar con casi 30.000 euros a una paciente que se arrojó desde una ventana del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla cuando estaba ingresada en la planta de psiquiatría y sufrió varias fracturas por la caída. Así lo ha acordado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander en una sentencia fechada el pasado 31 de julio y que acaba de conocerse ahora.

En esa sentencia, el juzgado recalca que "falló" tanto la asistencia sanitaria prestada a la mujer, que estaba sin tratamiento ni vigilancia, como la estructura material del centro, ya que los elementos de seguridad de la planta eran "defectuosos", vista la "facilidad" con la que la mujer logró soltar la barra de seguridad de la ventana.

Los hechos ocurrieron en julio del año 2003. La mujer fue conducida por la policía al servicio de urgencias del hospital, ya que la habían encontrado deambulando desnuda por la calle. Con anterioridad ya había acudido al centro hospitalario con alteraciones de conducta y había sido tratada por una psicóloga y un psiquiatra que le había diagnosticado trastorno bipolar.

Aunque esos antecedentes eran conocidos en el servicio de psiquiatría de Valdecilla, cuando la policía la llevó al hospital y fue ingresada en la planta se le hicieron varias pruebas pero no se le diagnosticó patología psiquiátrica, por lo que fue suspendida la medicación y la mantuvieron en estudio.

Dos días después de su ingreso en el hospital la mujer consiguió quitar la barra de seguridad que impedía abrir la ventana en su totalidad y se precipitó por ella.

En la sentencia, el juzgado recalca que faltaron por tanto las medidas farmacológicas o de vigilancia precisas, máxime cuando las alteraciones de conducta sufridas por la mujer y el diagnóstico previo de trastorno bipolar indicaban "con claridad la necesidad de tomar inmediatamente precauciones" ante el "riesgo de conductas de autolesión".

"Una elemental cautela asistencial debería haber llevado a tomar precauciones, aunque no se hubiera llegado todavía a la detección de una patología psiquiátrica concreta", añade.

RIESGO PARA LOS PACIENTES

Y además, reprocha al Servicio Cántabro de Salud que no se revisara el sistema de seguridad de la ventana a pesar de que el día anterior el personal de enfermería había sorprendido a la paciente intentando desatornillar la barra con una cuchara y se lo comunicaron a los médicos.

En su opinión, "no es admisible" que un elemento de seguridad "tan importante" pueda abrirse "con la facilidad" con la que lo realizó la paciente y ello da prueba de que el estado de los elementos de seguridad de la planta "era defectuoso y provocaba un alto riesgo para los pacientes".

Pero aún más, señala que si se conocía que la mujer había intentado desatornillar la barra, "la más primaria de las precauciones indicaba la necesidad de una inspección inmediata del estado de la ventana y su sistema de seguridad".

Por ello, considera que la administración sanitaria es la responsable de los daños sufridos por la paciente y, aunque el SCS rechazó en su día la reclamación presentada por la mujer, el Juzgado condena ahora al Servicio Cántabro de Salud a indemnizarla con 28.865 euros, más intereses.