Tribunales.- El SCS deberá indemnizar a una paciente por no extraerle una pinza quirúrgica tras una operación

Actualizado: miércoles, 7 enero 2009 14:25

SANTANDER, 7 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Servicio Cántabro de Salud (SCS) deberá indemnizar con 78.285 euros a una paciente a la que no se la extrajo una pinza quirúrgica que, en el transcurso de una operación, se rompió, quedando dentro de ella, en febrero de 2002.

En la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), hecha pública hoy, se relata que durante la operación se produjo la rotura de la pinza quirúrgica empleada.

Así, un fragmento de seis milímetros de la pinza fue abandonado en el espacio interdiscal ante la "imposibilidad" de su extracción.

El fragmento de pinza intentó extraerse con un control de escopia, y se visualizo con RX, pero su extracción se dio por imposible, por lo que se procedió al fin de la intervención, según narran distintos documentos relacionados con la operación.

Un año y cuatro meses después de la intervención, la paciente sufrió un dolor sacro lumbar sin irradiación que el SCS achacó a una recaída en su dolencia inicial, la que provocó la operación quirúrgica. La enferma desarrolló una fibrosis postquirúrgica que motivó una segunda operación.

El Servicio Cántabro de Salud alegó que la rotura de la pinza supone un riesgo "excepcional, imprevisible e inevitable" que no afectó a la salud de la paciente ni guarda relación con las secuelas que experimentó la enferma.

Por el contrario, la sentencia asevera que la ciencia permite control la resistencia de los materiales sanitarios a los esfuerzos, y también prever su vida útil y sin riesgos. Además, incide en que no se practicó ningún tipo de prueba de que tras la ruptura de la pinza fuera imposible extraer el fragmento sin riesgos excesivos para la paciente.

El fallo recuerda que la responsabilidad patrimonial se extiende a "la totalidad" de la asistencia sanitaria, es decir, a la atención médica (diagnóstico, pronóstico y tratamiento) y la correcta disponibilidad de medios, pero también a la adquisición, control y mantenimiento del material quirúrgico.

Esta sentencia supone la confirmación de una anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santander, sobre la que el SCS interpuso un recurso que es desestimado.