Admiten recurso de Cantur por Casa de los Gorilas

Diego Higuera y Javier López Marcano en el juicio por la Casa de los Gorilas
EUROPA PRESS
Actualizado: domingo, 9 noviembre 2014 15:22

SANTANDER, 8 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite el recurso de Cantur contra la absolución de los que fueran su director, Diego Higuera, y su presidente, Javier López Marcano (PRC), exconsejero de Cultura, Turismo y Deporte y actual diputado regionalista, del delito de prevaricación administrativa por la 'Casa de los Gorilas' del Parque de la Naturaleza de Cabárceno y lo resolverá el próximo 19 de noviembre.

Según ha podido saber Europa Press, deliberarán y decidirán sobre este recurso los magistrados del Supremo Manuel Marchena Gómez, Andrés Martínez, José Ramón Soriano, Juan Ramón Berdugo, y Perfecto Andrés Ibáñez.

El recurso de Cantur, cuya presentación ya adelantó en mayo el presidente regional, Ignacio Diego, es contra la sentencia dictada el pasado abril por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que absolvía a ambos del delito de prevaricación por el proyecto y ejecución de esta infraestructura de Cabárceno.

Esta sentencia contó con el voto particular de la magistrada Paz Hidalgo, presidenta de la Sala en este juicio, celebrado el pasado marzo, que emitió un voto particular en contra de lo dictaminado por la mayoría al entender que tanto López Marcano como Higuera debieron de ser condenados como autores de un delito continuado de prevaricación administrativa.

Por su parte, la Sala defendió que no se estaba ante un asunto de naturaleza administrativa pues se considera Cantur como una empresa que se rige por derecho privado, con lo que "se quiebra" uno de los requisitos que exige el delito de prevaricación administrativa que le imputa la Fiscalía y la acusación particular a López Marcano e Higuera, con lo que no pueden ser autores de él.

En la sentencia, se señala que cuando Cantur solicitó autorización para las obras y cuando las ejecutó actuó como un particular.

Entre otros aspectos, la Sala reconoció que habían existido "irregularidades" en los contratos relativos a este proyecto y obra pero consideró que "en ningún caso llegan a tener la relevancia jurisprudencialmente exigida".

La Sala consideró que el 'dolo' o intención que se les puede imputar a López Marcano e Higuera "pese a las infracciones administrativas" señaladas en la sentencia, es la de "actuar en el ámbito de la contratación con la finalidad de conseguir "urgentemente construir" un recinto para albergar a los animales que eran "ansiados" para Cabárceno "desde años anteriores a las fecha de los hechos imputados a los acusados".

Sostuvo que la finalidad de la conducta es "lícita" pues era fomentar el turismo al parque y aumentar el número de visitantes y los ingresos económicos, "como al parecer", "efectivamente se produjo".

Además, la sentencia del TSJC consideró que una instalación de interés público y social que debe desarrollarse en suelo rural.

Acerca del inicio de las obras sin tener la licencia municipal del Ayuntamiento, que no se llegó a conceder, señala la sentencia que en el paralelo al comienzo de los trabajos se estaban manteniendo reuniones con el Ayuntamiento que les "permitía confiar en la futura concesión" de la licencia y la intención era cuando comenzaron las obras "actuar de acuerdo con la legalidad".

La Fiscalía y la acusación particular pidieron 9 y 8 años de inhabilitación para cargo público, respectivamente.

EL RECURSO

Sobre este recurso, el presidente regional avanzó que estaría "fundamentado" en la propia sentencia y destacó que de los tres jueces de la Sala uno, Paz Hidalgo, veía delitos y delitos "graves" mientras que, los otros dos, "ven irregularidades graves que por haberse cometido en una empresa pública no los consideran delito" y se hubieran calificado como tal "si se hubieran hecho desde la administración pública".

Ante esas consideraciones, a las que ha apuntado que hay que sumar el pronunciamiento del fiscal, quien también vio "delitos graves" en los hechos enjuiciados.

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